Regl. 9098, art. 113 dup2

ACUERDOS Y/O TRANSACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 113 dup2

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá considerar como alternativa al procedimiento adjudicativo formal, la solución informal del asunto, mediante un acuerdo transaccional con el alegado infractor. Para considerar una transacción entre las Partes, se deberá evaluar si los siguientes criterios están presentes: A. Las violaciones imputadas son de fácil comprobación; B. Los señalamientos de violación pueden ser corregidos o subsanados ; C. Historial de cumplimiento que preceda a la imputación de violación de las disposiciones de este Reglamento; D. Multas pendientes de pago. E. Cualquier otro criterio que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales entienda oportuno para lograr la pronta solución de los conflictos; Los acuerdos estipulados por medio de una transacción, podrán ser adoptadas mediante el mecanismo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establezca 22 CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y REQUISITOS GENERALES
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