Regl. 9098, art. 113 dup2
ACUERDOS Y/O TRANSACCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 113 dup2
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá considerar como alternativa al
procedimiento adjudicativo formal, la solución informal del asunto, mediante un acuerdo
transaccional con el alegado infractor. Para considerar una transacción entre las Partes, se deberá
evaluar si los siguientes criterios están presentes:
A. Las violaciones imputadas son de fácil comprobación;
B. Los señalamientos de violación pueden ser corregidos o subsanados ;
C. Historial de cumplimiento que preceda a la imputación de violación de las disposiciones de
este Reglamento;
D. Multas pendientes de pago.
E. Cualquier otro criterio que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales entienda
oportuno para lograr la pronta solución de los conflictos;
Los acuerdos estipulados por medio de una transacción, podrán ser adoptadas mediante el
mecanismo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establezca
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CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES Y REQUISITOS GENERALES