Regl. 3810, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 1
El Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial en virtud de la autoridad que le confieren las Secciones 3 (n) y 9 (i) de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987,
según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, adopta este Reglamento para implantar
las disposiciones de la Sección 9 (h) de dicha Ley relacionadas con la determinación de la Fecha de Comienzo de
Operaciones de negocios exentos y la opción para posponer la
misma.