Regl. 9098, art. 116
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 116
A. Todo programa de adiestramiento que ofrezca cursos de mitigación y de renovación de pintura
con base de plomo, deberá solicitar acreditación con el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
B. Un programa de adiestramiento puede obtener una acreditación para ofrecer cursos para
adiestrar en cualquiera de las siguientes disciplinas: Inspector, Evaluador de Riesgos,
Supervisor, Diseñador de Proyectos, Trabajador, Renovador, Técnico de Muestreo de Polvo
y Trabajador de Mitigación. También podrá solicitar la acreditación para ofrecer cursos de
repaso para cada una de las disciplinas antes mencionadas, siempre que cumpla con los
requisitos establecidos en la Regla 121.
C. El Programa de adiestramiento que interese acreditarse para ofrecer cursos iniciales O de
repaso, deberá cumplir con los requisitos de este CapÃtulo.
D. Los cursos de adiestramiento serán evaluados por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, de acuerdo a los requisitos establecidos en este CapÃtulo y cualquier metodologÃa
documentada a la cual se haga referencia. El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales incluirá como parte de su evaluación, información mÃnima relacionada, pero no
limitada a:
1. contenido del currÃculo;
2. administración del curso;
3. duración del curso;
4. métodos de adiestramientos;
5. calificaciones del instructor;
6. eficiencia de la enseñanza del instructor;
7. precisión técnica de los materiales e instrucciones escritas;
8. métodos y tipo de examinar;
9. certificado del curso de adiestramiento; y
10. cualquier otra información que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
estime necesaria.
E. El individuo 0 firma responsable por el Programa de adiestramiento, permitirá que personal
de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tenga acceso, asista, evalúe,
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inspeccione y/o audite los expedientes de los cursos de adiestramiento, incluyendo, pero sin
limitarse al examen del curso de adiestramiento, con el propósito de evaluar el cumplimiento
con este Reglamento. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin aviso previo,
llevará a cabo revisiones periódicas de los cursos de adjestramiento mencionados.
F. A todo programa de adiestramiento acreditado se le asignará un número único y para cada
curso emitido que cuente con la correspondiente acreditación, se le emitirá un certificado.
G. Toda acreditación emitida a un programa de adiestramiento tendrá una vigencia de doce (12)
meses contados a partir de la fecha en que el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales emitió el certificado de acreditación. Vencida la acreditación, no podrá realizar
ningún adiestramiento.
H. La re-acreditación de los programas de adiestramiento estará sujeta a los requisitos
establecidos en la Regla 123 de este Reglamento.
I. Siempre que el Programa pueda demostrar que ha cumplido con los requisitos de este CapÃtulo,
podrá solicitar la re-acreditación de cursos iniciales o de repaso en cualquiera de las disciplinas,
asà como la acreditación de cursos-adicionales.