Regl. 9098, art. 116

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 116

A. Todo programa de adiestramiento que ofrezca cursos de mitigación y de renovación de pintura con base de plomo, deberá solicitar acreditación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. B. Un programa de adiestramiento puede obtener una acreditación para ofrecer cursos para adiestrar en cualquiera de las siguientes disciplinas: Inspector, Evaluador de Riesgos, Supervisor, Diseñador de Proyectos, Trabajador, Renovador, Técnico de Muestreo de Polvo y Trabajador de Mitigación. También podrá solicitar la acreditación para ofrecer cursos de repaso para cada una de las disciplinas antes mencionadas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 121. C. El Programa de adiestramiento que interese acreditarse para ofrecer cursos iniciales O de repaso, deberá cumplir con los requisitos de este Capítulo. D. Los cursos de adiestramiento serán evaluados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Capítulo y cualquier metodología documentada a la cual se haga referencia. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incluirá como parte de su evaluación, información mínima relacionada, pero no limitada a: 1. contenido del currículo; 2. administración del curso; 3. duración del curso; 4. métodos de adiestramientos; 5. calificaciones del instructor; 6. eficiencia de la enseñanza del instructor; 7. precisión técnica de los materiales e instrucciones escritas; 8. métodos y tipo de examinar; 9. certificado del curso de adiestramiento; y 10. cualquier otra información que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estime necesaria. E. El individuo 0 firma responsable por el Programa de adiestramiento, permitirá que personal de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tenga acceso, asista, evalúe, 24 inspeccione y/o audite los expedientes de los cursos de adiestramiento, incluyendo, pero sin limitarse al examen del curso de adiestramiento, con el propósito de evaluar el cumplimiento con este Reglamento. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin aviso previo, llevará a cabo revisiones periódicas de los cursos de adjestramiento mencionados. F. A todo programa de adiestramiento acreditado se le asignará un número único y para cada curso emitido que cuente con la correspondiente acreditación, se le emitirá un certificado. G. Toda acreditación emitida a un programa de adiestramiento tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales emitió el certificado de acreditación. Vencida la acreditación, no podrá realizar ningún adiestramiento. H. La re-acreditación de los programas de adiestramiento estará sujeta a los requisitos establecidos en la Regla 123 de este Reglamento. I. Siempre que el Programa pueda demostrar que ha cumplido con los requisitos de este Capítulo, podrá solicitar la re-acreditación de cursos iniciales o de repaso en cualquiera de las disciplinas, así como la acreditación de cursos-adicionales.
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