Regl. 9098, art. 118

PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO:

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 118

A. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisará la solicitud de acreditación y la documentación presentada de conformidad con la Regla 117 y le notificará al solicitante sobre cualquier deficiencia. Si la deficiencia consiste en que la solicitud está incompleta, y no se suple la información dentro del término provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la cual no excederá de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, se archivará la solicitud sin ser adjudicada, y en ese caso, de interesarlo, deberá presentar una nueva solicitud. En caso de que la solicitud no cumpla en términos de contenido, la acreditación será denegada conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 26 B. Si la documentación presentada satisface todos los requisitos establecidos en este Reglamento, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobará la solicitud y se le notificará la determinación.
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