Regl. 9098, art. 122 dup2

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 122 dup2

ADIESTRAMIENTO CUSTODIA DE EXPEDIENTES Y REGISTROS A. Los Programas de adiestramiento, por conducto de su Gerente, deberán someter a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales lo siguiente: 1. Formulario de Notificación de intención de llevar a cabo un curso de adiestramiento Las notificaciones para los cursos de adiestramiento, de Trabajador, Renovador y Técnico de muestreo de polvo, deberán recibirse y sellarse por la Oficina de Secretaría, cinco (5) días calendario, antes de la fecha de inicio del curso. Los avisos de Notificación de Intención de Llevar a Cabo un Curso de Adiestramiento, para los cursos de Inspector, Evaluador de riesgos, Supervisor y Diseñador de Proyectos, deberán estar sellados por la Oficina de Secretaría de la Agencia, por lo menos diez (10) días calendario, antes de la fecha de inicio. Si el curso fuese cancelado, el Gerente de la escuela de adiestramiento deberá notificar a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por lo menos, un (1) día calendario antes de la fecha de inicio pautada para comenzar el curso. La Notificación sobre la intención de llevar a cabo un curso de adiestramiento, deberá 35 presentarse en los formularios oficiales que provee el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: a. Nombre y dirección del Programa de adiestramiento (firma o escuela); b. Nombre y número de teléfono de la persona contacto. C. Título del curso de adiestramiento. d. Fechas entre el curso de adiestramiento y el examen. e. Tiempo de comienzo y terminación del curso de adiestramiento. f. Localización y dirección para llegar al lugar donde se ofrecerá el curso, si el lugar no es el usual para administrar el programa de adiestramiento. g. Idioma en que se administrará el curso (español o inglés). h. Instructor Principal del curso de adiestramiento. i. Firma del Gerente de la escuela de adiestramiento. 2. Un listado de las personas matriculadas, deberá ser sometido no más tarde de siete (7) días calendario, contados a partir del último día de adiestramiento. El listado de los matriculados en el curso, deberá presentarse en los formularios que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales provee y deberá contener el nombre de cada persona que asistió al curso de adiestramiento, haya recibido o no un certificado de terminación del mismo. 3. Cualquier cambio en la duración del curso, currículo, métodos de adiestramiento, manual o materiales de adiestramiento, el instructor, el examen del curso, el certificado de adiestramiento, el Gerente de la escuela de adiestramiento y la persona de contacto. Este deberá hacerse por escrito y presentarse a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por lo menos diez (10) días calendario, antes de la fecha de inicio pautada para el curso de adiestramiento. Los cambios deberán ser aprobados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, antes de ser implantados, de modo que el curso se acepte para propósitos de acreditación. 4. El currículo, los materiales y los documentos que reflejen cualquier cambio hecho a estos materiales, según lo dispuesto en la Subsección A 3 de esta Regla. Estos tendrán que ser sometidos a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, cuando el Gerente de la escuela de adiestramiento, solicite la renovación de la acreditación. B. El Gerente del Programa de adiestramiento mantendrá y pondrá a la disposición de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la siguiente información, para su inspección: 1. Información y documentación de cualquier curso acreditado conforme se dispone en este Reglamento. 2. Información sobre cómo se evalúa a cada estudiante en relación al adiestramiento de destrezas prácticas, las tareas y los procedimientos de trabajo. Esto incluye, pero no se 36 limita al: instructor que lleva a cabo la evaluación, los criterios para calificar, las instalaciones que se utilizan, y la proporción entre estudiantes aprobados y fracasados. 3. Los resultados de las evaluaciones de los repasos de los cursos, de las destrezas prácticas y un registro del certificado de terminación del curso de cada estudiante. 4. El Plan de certeza de calidad, según se describe en la Regla 119-J de este Reglamento. 5. En los casos en que se ofrezcan cursos de repaso, deberá tener disponible copia de los certificados previos del estudiante que demuestren que el mismo era elegible para tomar dicho repaso. 6. Cualquier otro material, no enumerado anteriormente, que fuera sometido ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como parte de la solicitud de acreditación del programa. C. El Gerente del Programa de adiestramiento retendrá registros y expedientes especificados en el inciso B de esta Regla, en la dirección especificada en la solicitud del programa de adiestramiento, por un mínimo de cinco (5) años. Este deberá notificar a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, dentro de un término de treinta (30) días calendario, sobre cambios en la dirección especificada en la solicitud del programa de adiestramiento, transferencia de los expedientes y registros fuera de dicha dirección. Los mismos, se podrán mantener de forma electrónica, siempre y cuando se le pueda proveer acceso a dicho registro a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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