Regl. 9098, art. 122 dup2
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 122 dup2
ADIESTRAMIENTO CUSTODIA DE EXPEDIENTES Y REGISTROS
A. Los Programas de adiestramiento, por conducto de su Gerente, deberán someter a el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales lo siguiente:
1. Formulario de Notificación de intención de llevar a cabo un curso de adiestramiento
Las notificaciones para los cursos de adiestramiento, de Trabajador, Renovador y Técnico
de muestreo de polvo, deberán recibirse y sellarse por la Oficina de Secretaría, cinco (5)
días calendario, antes de la fecha de inicio del curso. Los avisos de Notificación de
Intención de Llevar a Cabo un Curso de Adiestramiento, para los cursos de Inspector,
Evaluador de riesgos, Supervisor y Diseñador de Proyectos, deberán estar sellados por
la Oficina de Secretaría de la Agencia, por lo menos diez (10) días calendario, antes de la
fecha de inicio. Si el curso fuese cancelado, el Gerente de la escuela de adiestramiento
deberá notificar a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por lo menos,
un (1) día calendario antes de la fecha de inicio pautada para comenzar el curso. La
Notificación sobre la intención de llevar a cabo un curso de adiestramiento, deberá
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presentarse en los formularios oficiales que provee el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales y deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
a. Nombre y dirección del Programa de adiestramiento (firma o escuela);
b. Nombre y número de teléfono de la persona contacto.
C. Título del curso de adiestramiento.
d. Fechas entre el curso de adiestramiento y el examen.
e. Tiempo de comienzo y terminación del curso de adiestramiento.
f. Localización y dirección para llegar al lugar donde se ofrecerá el curso, si el lugar
no es el usual para administrar el programa de adiestramiento.
g. Idioma en que se administrará el curso (español o inglés).
h. Instructor Principal del curso de adiestramiento.
i. Firma del Gerente de la escuela de adiestramiento.
2. Un listado de las personas matriculadas, deberá ser sometido no más tarde de siete (7) días
calendario, contados a partir del último día de adiestramiento. El listado de los matriculados
en el curso, deberá presentarse en los formularios que el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales provee y deberá contener el nombre de cada persona que asistió
al curso de adiestramiento, haya recibido o no un certificado de terminación del mismo.
3. Cualquier cambio en la duración del curso, currículo, métodos de adiestramiento, manual
o materiales de adiestramiento, el instructor, el examen del curso, el certificado de
adiestramiento, el Gerente de la escuela de adiestramiento y la persona de contacto. Este
deberá hacerse por escrito y presentarse a el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales por lo menos diez (10) días calendario, antes de la fecha de inicio pautada
para el curso de adiestramiento. Los cambios deberán ser aprobados por el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, antes de ser implantados, de modo que el curso se
acepte para propósitos de acreditación.
4. El currículo, los materiales y los documentos que reflejen cualquier cambio hecho a estos
materiales, según lo dispuesto en la Subsección A 3 de esta Regla. Estos tendrán que ser
sometidos a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, cuando el Gerente de
la escuela de adiestramiento, solicite la renovación de la acreditación.
B. El Gerente del Programa de adiestramiento mantendrá y pondrá a la disposición de el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la siguiente información, para su
inspección:
1. Información y documentación de cualquier curso acreditado conforme se dispone en este
Reglamento.
2. Información sobre cómo se evalúa a cada estudiante en relación al adiestramiento de
destrezas prácticas, las tareas y los procedimientos de trabajo. Esto incluye, pero no se
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limita al: instructor que lleva a cabo la evaluación, los criterios para calificar, las
instalaciones que se utilizan, y la proporción entre estudiantes aprobados y fracasados.
3. Los resultados de las evaluaciones de los repasos de los cursos, de las destrezas prácticas
y un registro del certificado de terminación del curso de cada estudiante.
4. El Plan de certeza de calidad, según se describe en la Regla 119-J de este Reglamento.
5. En los casos en que se ofrezcan cursos de repaso, deberá tener disponible copia de los
certificados previos del estudiante que demuestren que el mismo era elegible para tomar
dicho repaso.
6. Cualquier otro material, no enumerado anteriormente, que fuera sometido ante el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como parte de la solicitud de
acreditación del programa.
C. El Gerente del Programa de adiestramiento retendrá registros y expedientes especificados en
el inciso B de esta Regla, en la dirección especificada en la solicitud del programa de
adiestramiento, por un mínimo de cinco (5) años. Este deberá notificar a el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, dentro de un término de treinta (30) días calendario, sobre
cambios en la dirección especificada en la solicitud del programa de adiestramiento,
transferencia de los expedientes y registros fuera de dicha dirección. Los mismos, se podrán
mantener de forma electrónica, siempre y cuando se le pueda proveer acceso a dicho registro
a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.