Regl. 9098, art. 123

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 123

PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTOS A. Aquel Gerente del Programa de adiestramiento que interese una renovación de la acreditación de los cursos de adiestramiento, deberá presentar una solicitud completa y firmada en los formularios oficiales provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con toda la información necesaria. La solicitud de renovación deberá incluir como mínimo, y sin limitarse a: 1. Nombre, dirección y el número de teléfono del Programa de adiestramiento. 2. Un listado de todos los cursos para los cuales se solicita la renovación de la acreditación. 3. Una descripción de cualquier cambio en las instalaciones donde se llevará a cabo el adiestramiento, los equipos, el currículo, las actividades de destrezas prácticas, los instructores y el Plan de certeza de calidad realizado, luego de aprobarse su última solicitud de acreditación. 4. Una declaración firmada por Gerente del Programa de adiestramiento que certifique que el programa de adiestramiento satisface los requisitos establecidos en este Reglamento. B. La solicitud de renovación de cursos deberá presentarse personalmente ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, diez (10) días calendario, antes de la fecha de expiración. Para cada curso acreditado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, las solicitudes de re acreditación deberán timbrarse o entregarse personalmente 37 diez (10) días calendario antes de la fecha de expiración. Esta deberá incluir, por cada curso de adiestramiento, la cuota preliminar de radicación así como una cuota de renovación de la acreditación, establecidas en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, La cuota de renovación de (los) curso (s) no será reembolsable. C. Toda solicitud presentada luego del término dispuesto en el inciso B o luego de la fecha de expiración, se regirá por los requisitos especificados en la Regla 117, para propósitos de la acreditación. D. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá solicitar documentación adicional 0 inspeccionar el lugar donde se llevará a cabo el adiestramiento a los fines de verificar el contenido de la solicitud de renovación. E. La re-acreditación de la escuela de adiestramiento expirará a los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la aprobación por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. F. Cualquier cambio en la reglamentación podrá dejar sin efecto la re acreditación de cualquier programa o curso, si la nueva reglamentación requiere alguna exigencia no contemplada en el curso o programar a acreditarse.
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