Regl. 3810, art. 2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 2
Para los fines de este reglamento los siguientes
términos se definen a continuación:
a. "La Ley" la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987,
según enmendada, conocida como Ley de Incentivos
Contributivos de Puerto Rico.
b. "Secretario" el Secretario de Hacienda de Puerto
Rico.
C. "Administrador significa el Administrador de la
Administración de Fomento Económico.
d. "Director- significa el Director de la Oficina de
Exención Contributiva Industrial.
e. "Concesionaria" la persona, natural O jurÃdica a
quien se le ha otorgado un decreto de exención
contributiva.
f. "Fomento" es la Administración de Fomento
Económico.
g.
"Solicitud" la petición de exención contributiva
industrial radicada ante la Oficina de Exención
Contributiva Industrial según se provee en la Ley.
h. "negocio exento" significa lo mismo que
concesionaria.
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i. "Fecha de efectividad prorrogada" cualquier otra
fecha dentro de un perÃodo máximo de cinco (5) años
desde la fecha de la firma de la concesión.
j. "Fecha de Comienzo de Operaciones" la fecha
determinada por el Director con la recomendación
del Secretario y del Administrador, como la fecha
en que se inicia el perÃodo de exención sobre la
produción de artÃculos O servicios cubiertos por el
decreto de exención contributiva otorgado bajo
dicha ley.