Regl. 3810, art. 2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 2

Para los fines de este reglamento los siguientes términos se definen a continuación: a. "La Ley" la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico. b. "Secretario" el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. C. "Administrador significa el Administrador de la Administración de Fomento Económico. d. "Director- significa el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial. e. "Concesionaria" la persona, natural O jurídica a quien se le ha otorgado un decreto de exención contributiva. f. "Fomento" es la Administración de Fomento Económico. g. "Solicitud" la petición de exención contributiva industrial radicada ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial según se provee en la Ley. h. "negocio exento" significa lo mismo que concesionaria. -2- i. "Fecha de efectividad prorrogada" cualquier otra fecha dentro de un período máximo de cinco (5) años desde la fecha de la firma de la concesión. j. "Fecha de Comienzo de Operaciones" la fecha determinada por el Director con la recomendación del Secretario y del Administrador, como la fecha en que se inicia el período de exención sobre la produción de artículos O servicios cubiertos por el decreto de exención contributiva otorgado bajo dicha ley.
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