Regl. 9098, art. 124 dup2
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 124 dup2
PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTOS
A. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá investigar los actos de cualquier
Programa de adiestramiento y podrá modificar, suspender o revocar la acreditación de un
Programa de adiestramiento e imponer multas o ambas, cuando se determine que el Programa
de adiestramiento, el Gerente de la escuela de adiestramiento, u otras personas con
responsabilidad dentro del programa:
1. Hayan hecho declaraciones falsas sobre el contenido del curso de adiestramiento a el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a los participantes, 0 a ambos.
2. No hayan presentado a tiempo información o notificaciones solicitadas.
3. No hayan mantenido los expedientes y/o registros.
4. Hayan falsificado expedientes sobre la acreditación, calificaciones de los instructores u
otra información o documentos relacionados con los procesos de acreditación.
5. No hayan cumplido con las normas y los requisitos del adiestramiento, en conformidad con
este Capítulo.
6. No hayan cumplido con los estatutos y reglamentaciones estatales 0 federales relacionadas
con la mitigación de pintura con base de plomo.
7. Hayan hecho declaraciones falsas O engañosas a el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales en su solicitud de acreditación inicial o de renovación, para las cuales el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dependió al aprobar la solicitud.
8. Cualquier otra violación a este Reglamento.
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B. Procedimiento para modificar, suspender o revocar la acreditación de un Programa de
adiestramiento
1. Previo a tomar acción para modificar, suspender 0 revocar la acreditación de un programa
de adiestramiento, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá notificar
a la entidad afectada, por escrito de lo siguiente:
a. Base legal y de hechos para la modificación, suspensión o revocación;
b. Fecha anticipada de comienzo y duración de la modificación, suspensión o revocación;
C. Acciones si alguna, que la entidad afectada pueda tomar, para evitar la modificación,
suspensión o revocación, para recibir acreditación en el futuro;
d. La oportunidad y la forma para solicitar un procedimiento adjudicativo previo a que el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tome acción para modificar,
suspender o revocar la acreditación;
e. Cualquier información adicional adecuada, que el Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales pueda proveer.
2. En caso que el Programa de adiestramiento solicite el procedimiento adjudicativo, el curso
de acción ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de ser aplicable,
deberá ser conducido conforme con la Regla 131-C 2.
C. La revocación de la acreditación de un Programa de adiestramiento, no será menor de seis (6)
meses ni mayor de cinco (5) años, a discreción de el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, también, podrá imponer
multas administrativas por violaciones al inciso A de esta Regla.
D. En casos en que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales determine que la
violación ha ocurrido por actos ocasionados por una (s) persona (s) dentro del Programa de
adiestramiento, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá revocar la
certificación de dicha persona, por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de cinco
(5) años e imponer multas administrativas o ambas.
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CAPÍTULO VI
REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD PARA INDIVIDUOS Y FIRMAS
DE MITIGACIÓN Y RENOVACIÓN