Regl. 9098, art. 124 dup2

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS

Length: 530 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 124 dup2

PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTOS A. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá investigar los actos de cualquier Programa de adiestramiento y podrá modificar, suspender o revocar la acreditación de un Programa de adiestramiento e imponer multas o ambas, cuando se determine que el Programa de adiestramiento, el Gerente de la escuela de adiestramiento, u otras personas con responsabilidad dentro del programa: 1. Hayan hecho declaraciones falsas sobre el contenido del curso de adiestramiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a los participantes, 0 a ambos. 2. No hayan presentado a tiempo información o notificaciones solicitadas. 3. No hayan mantenido los expedientes y/o registros. 4. Hayan falsificado expedientes sobre la acreditación, calificaciones de los instructores u otra información o documentos relacionados con los procesos de acreditación. 5. No hayan cumplido con las normas y los requisitos del adiestramiento, en conformidad con este Capítulo. 6. No hayan cumplido con los estatutos y reglamentaciones estatales 0 federales relacionadas con la mitigación de pintura con base de plomo. 7. Hayan hecho declaraciones falsas O engañosas a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en su solicitud de acreditación inicial o de renovación, para las cuales el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dependió al aprobar la solicitud. 8. Cualquier otra violación a este Reglamento. 38 B. Procedimiento para modificar, suspender o revocar la acreditación de un Programa de adiestramiento 1. Previo a tomar acción para modificar, suspender 0 revocar la acreditación de un programa de adiestramiento, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá notificar a la entidad afectada, por escrito de lo siguiente: a. Base legal y de hechos para la modificación, suspensión o revocación; b. Fecha anticipada de comienzo y duración de la modificación, suspensión o revocación; C. Acciones si alguna, que la entidad afectada pueda tomar, para evitar la modificación, suspensión o revocación, para recibir acreditación en el futuro; d. La oportunidad y la forma para solicitar un procedimiento adjudicativo previo a que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tome acción para modificar, suspender o revocar la acreditación; e. Cualquier información adicional adecuada, que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales pueda proveer. 2. En caso que el Programa de adiestramiento solicite el procedimiento adjudicativo, el curso de acción ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de ser aplicable, deberá ser conducido conforme con la Regla 131-C 2. C. La revocación de la acreditación de un Programa de adiestramiento, no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años, a discreción de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, también, podrá imponer multas administrativas por violaciones al inciso A de esta Regla. D. En casos en que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales determine que la violación ha ocurrido por actos ocasionados por una (s) persona (s) dentro del Programa de adiestramiento, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá revocar la certificación de dicha persona, por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años e imponer multas administrativas o ambas. 39 CAPÍTULO VI REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD PARA INDIVIDUOS Y FIRMAS DE MITIGACIÓN Y RENOVACIÓN
Regl. 9098, art. 124 dup2: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS | Justis AI