Regl. 9098, art. 125
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 125
A. Luego de la presentación de una solicitud completa, conforme a este Reglamento y el
formulario provisto, y que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales determine
que el individuo ha cumplido con los requisitos aplicables para realizar actividades
relacionadas con la pintura con base de plomo, el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales certificará al solicitante como: Inspector, Evaluador de riesgos, Supervisor,
Diseñador de proyectos, Trabajador, Técnico de muestreo de polvo y Renovador.
B. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le podrá asignar los individuos
certificados un número de certificación único y otorgar una tarjeta de identificación con foto.
C. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le asignará a toda firma certificada que
realice mitigación o renovación de pintura con base de plomo, un número de certificado único
y le otorgará la certificación correspondiente.
D. Cuando se requiera experiencia educativa, el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales podrá aceptar como evidencia de que se cumplen con los requisitos educativos
necesarios, una copia oficial de la transcripción académica de los cursos aprobados, el diploma
o un certificado profesional.
E. Cuando se requiera experiencia de trabajo para un individuo, el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales reconocerá un Resumé o una carta de referencia de parte de un
patrono, actual 0 pasado, como evidencia de que se cumplen con los requisitos de experiencia
de trabajo. Estos documentos deberán incluir, sin limitarse a: historial de trabajo que
documente la experiencia relacionada, incluyendo las fechas de empleo; nombre, dirección y
número de teléfono del patrono; los puestos ocupados, proyectos completados y las
responsabilidades que conllevaba el puesto.
F. Luego de recibir la certificación de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los
individuos certificados que lleven a cabo actividades relacionadas con pintura con base de
plomo, deberán trabajar para una firma de mitigación y/o renovación certificada y cumplir con
las normas para realizar actividades relacionadas con pintura con base de plomo, según se
establece en este Reglamento.
G. Todas las acreditaciones para proveedores de adiestramientos, individuos y firmas certificadas,
emitidos, expirarán a los doce (12) meses a partir del dÃa de haberse emitido. El trabajo que
se realice luego de estos doce (12) meses, sin haberse renovado el certificado, constituirá una
violación a este Reglamento.
H. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 129 de este
Reglamento, para mantener la certificación como individuo y/o firma de mitigación o
renovación de pintura con base de plomo.
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I. No se requerirá pagar las cuotas reglamentarias por concepto de certificación si el individuo
está empleado por una agencia estatal 0 federal y la actividad se hace para dicha agencia. El
individuo vendrá obligado a tomar los adiestramientos y el examen estatal administrado por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cumplimentar los formularios oficiales
provistos con sus requisitos, para obtener la certificación. La certificación provista por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, se limitará a observar las actividades de
inspección y supervisión durante los trabajos de mitigación y renovación en la instalación
permitida. Todo estudio de inspección, evaluación de riesgos y diseño de proyectos, de
mitigación y renovación, no serán aceptados en la solicitud de un permiso, si la persona trabaja
para una agencia estatal 0 federal.
J. Los individuos que soliciten un duplicado de su tarjeta de certificación (ID) podrán obtenerla
a un costo de veinticinco ($25) dólares.