Regl. 9098, art. 125

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 125

A. Luego de la presentación de una solicitud completa, conforme a este Reglamento y el formulario provisto, y que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales determine que el individuo ha cumplido con los requisitos aplicables para realizar actividades relacionadas con la pintura con base de plomo, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales certificará al solicitante como: Inspector, Evaluador de riesgos, Supervisor, Diseñador de proyectos, Trabajador, Técnico de muestreo de polvo y Renovador. B. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le podrá asignar los individuos certificados un número de certificación único y otorgar una tarjeta de identificación con foto. C. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le asignará a toda firma certificada que realice mitigación o renovación de pintura con base de plomo, un número de certificado único y le otorgará la certificación correspondiente. D. Cuando se requiera experiencia educativa, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá aceptar como evidencia de que se cumplen con los requisitos educativos necesarios, una copia oficial de la transcripción académica de los cursos aprobados, el diploma o un certificado profesional. E. Cuando se requiera experiencia de trabajo para un individuo, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales reconocerá un Resumé o una carta de referencia de parte de un patrono, actual 0 pasado, como evidencia de que se cumplen con los requisitos de experiencia de trabajo. Estos documentos deberán incluir, sin limitarse a: historial de trabajo que documente la experiencia relacionada, incluyendo las fechas de empleo; nombre, dirección y número de teléfono del patrono; los puestos ocupados, proyectos completados y las responsabilidades que conllevaba el puesto. F. Luego de recibir la certificación de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, los individuos certificados que lleven a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo, deberán trabajar para una firma de mitigación y/o renovación certificada y cumplir con las normas para realizar actividades relacionadas con pintura con base de plomo, según se establece en este Reglamento. G. Todas las acreditaciones para proveedores de adiestramientos, individuos y firmas certificadas, emitidos, expirarán a los doce (12) meses a partir del día de haberse emitido. El trabajo que se realice luego de estos doce (12) meses, sin haberse renovado el certificado, constituirá una violación a este Reglamento. H. Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 129 de este Reglamento, para mantener la certificación como individuo y/o firma de mitigación o renovación de pintura con base de plomo. 40 I. No se requerirá pagar las cuotas reglamentarias por concepto de certificación si el individuo está empleado por una agencia estatal 0 federal y la actividad se hace para dicha agencia. El individuo vendrá obligado a tomar los adiestramientos y el examen estatal administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cumplimentar los formularios oficiales provistos con sus requisitos, para obtener la certificación. La certificación provista por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, se limitará a observar las actividades de inspección y supervisión durante los trabajos de mitigación y renovación en la instalación permitida. Todo estudio de inspección, evaluación de riesgos y diseño de proyectos, de mitigación y renovación, no serán aceptados en la solicitud de un permiso, si la persona trabaja para una agencia estatal 0 federal. J. Los individuos que soliciten un duplicado de su tarjeta de certificación (ID) podrán obtenerla a un costo de veinticinco ($25) dólares.
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