Regl. 9098, art. 126

REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS

Length: 3,183 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 126

A. Ningún individuo 0 firma llevará a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo a menos que el individuo o la firma hayan recibido la certificación adecuada de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento. B. Los procedimientos y requisitos que un individuo debe satisfacer para obtener una certificación de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, son los siguientes: 1. Para obtener una certificación en la disciplina de Trabajador, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Completar con éxito un curso de dieciséis (16) horas y recibir el certificado de terminación del curso de un programa de adiestramiento acreditado en la disciplina de Trabajador. b. Presentar una solicitud de certificación completa en los formularios oficiales provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con toda la información solicitada, incluyendo dos (2) fotos tamaño 2 X 2, firma original del solicitante o representante autorizado de la firma y fecha. C. Demostrar el cumplimiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y que el solicitante está familiarizado y es capaz de cumplir con toda ley y reglamentación estatal y federal aplicable. d. Presentar el certificado, en original y copia, de haber terminado el curso acreditado en la disciplina de Trabajador. En la alternativa, se someterá una carta, en original y copia, en papel timbrado del programa de adiestramiento acreditado, que confirme que el solicitante terminó dicho curso de adiestramiento. El personal de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acreditará que la copia sometida es una fiel y exacta del documento original. e. Someter una cuota de radicación y una cuota de certificación, según se establece en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable. 41 f. Un individuo que trabaje en proyectos de renovación como trabajador-renovador no tiene que estar certificado, pero deberá estar adiestrado por un Renovador certificado, para llevar a cabo los trabajos requeridos de renovación. 2. Para obtener una certificación en la disciplina de Inspector, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Completar con éxito un curso de veinticuatro (24) horas y recibir el certificado de terminación de un programa acreditado en la disciplina de Inspector; b. Para obtener la certificación como Inspector, éste deberá aprobar el examen estatal con un mínimo de 70%, dentro de seis (6) meses de haber recibido el certificado del curso acreditado. Durante estos seis (6) meses, el examen no deberá tomarse más de tres (3) veces. Si el individuo no aprueba el examen estatal dentro del período de seis (6) meses de haber recibido el certificado del curso, este individuo tendrá que retomar el curso inicial de un programa acreditado, antes de volver a tomar el examen estatal. C. Aprobar el examen estatal y recibir la carta de aprobación de parte de la entidad administradora de exámenes de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, correspondiente a la disciplina de Inspector. d. Presentar una solicitud de certificación completada en los formularios oficiales provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con toda la información requerida. También, se requieren dos (2) fotos tamaño 2 X 2, la firma original del solicitante o representante autorizado y la fecha. e. Presentar el certificado original y copia de haber completado el curso en la disciplina de Inspector. En la alternativa, se someterá una carta original en papel timbrado del programa y copia del programa acreditado, que confirme que el solicitante terminó dicho curso de adiestramiento.; f. Presentar original y copia de la carta confirmando aprobación del examen estatal de parte de la entidad administradora del examen correspondiente, en la disciplina de Inspector, para la cual solicita la certificación.; g. Someter una cuota de radicación y una cuota de certificación, según establecida en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable; h. Cumplir 0 exceder uno (1) de los siguientes requisitos de educación o experiencia: 1) Un Grado de Bachillerato y un (1) año de experiencia en un campo relacionado incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos, trabajos de remediación ambiental o construcción. 2) Un Grado Asociado y dos (2) años de experiencia en un campo relacionado, incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos o trabajos de remediación ambiental 0 construcción. 3) Una certificación como Higienista Industrial, Ingeniero Profesional, Arquitecto Registrado y/o una certificación en campos relacionados con la ingeniería, la salud 42 y el ambiente, incluyendo, pero sin limitarse a, profesional de la salud y/o científico ambiental. 4) Un Diploma de Escuela Superior (o GED) y un mínimo de tres (3) años de experiencia en campos relacionados, incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos, trabajos de remediación ambiental o construcción. i. Demostrar el cumplimiento con la reglamentación de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y con cualquier permiso expedido. Así como que el solicitante está familiarizado y sea capaz de cumplir con la reglamentación estatal y federal aplicable. 3. Para obtener una Certificación en la disciplina de Supervisor, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Completar con éxito un curso de treinta y dos (32) horas de un programa de adiestramiento acreditado y recibir el certificado de terminación del curso en la disciplina de Supervisor. b. Para obtener la certificación como Supervisor, éste deberá pasar el examen estatal con un mínimo de 70%, dentro de seis (6) meses de haber recibido el certificado del curso acreditado. Durante estos seis (6) meses, el examen no deberá tomarse más de tres (3) veces. Si el individuo no aprueba el examen estatal dentro de un período de seis (6) meses de haber recibido el certificado del curso, este individuo tendrá que retomar el curso inicial en un programa acreditado, antes de volver a tomar el examen estatal. C. Aprobar el examen estatal y recibir una carta de aprobación de parte de la entidad administradora de exámenes, correspondiente a la disciplina de Supervisor. d. Cumplir o exceder los siguientes requisitos de educación o experiencia: 1) Diploma de Escuela Superior o su equivalente (GED) y un (1) año de experiencia como Trabajador certificado. 2) Un mínimo de dos (2) años de experiencia en un campo relacionado, incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos o trabajos de remediación ambiental o en edificios comerciales. e. Demostrar el cumplimiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y que el solicitante está familiarizado y sea capaz de cumplir con la ley y reglamentación estatal y federal aplicable. f. Presentar una solicitud de certificación completa en los formularios provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con toda la información requerida. También, se requieren dos (2) fotos tamaño 2 X 2, la firma original del solicitante o representante autorizado y la fecha. g. Presentar el certificado original y copia de terminación del curso en la disciplina de Supervisor. En la alternativa, se someterá una carta original en papel timbrado del programa acreditado, que confirme que el solicitante terminó dicho curso de 43 adiestramiento. El personal la acreditará que la copia sometida es una fiel y exacta del documento original. h. Someter cuota de radicación y de certificación, según se establece en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable. 4. Para obtener una certificación en la disciplina de Evaluador de riesgos, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Completar con éxito un curso de dieciséis (16) horas de un programa de adiestramiento acreditado en la disciplina de Evaluador de riesgos y veinticuatro (24) horas de un programa acreditado en la disciplina de Inspector; y b. Para obtener la certificación como Evaluador de riesgos, éste deberá pasar el examen estatal con un mínimo de 70%, dentro de seis (6) meses de haber recibido el certificado del curso acreditado. Durante estos seis (6) meses, el examen no deberá tomarse más de tres (3) veces. Si el individuo no aprueba el examen estatal dentro del período de seis (6) meses de haber recibido el certificado del curso, este individuo tendrá que retomar el curso inicial de un programa acreditado antes de volver a tomar el examen estatal. C. Aprobar el examen estatal y recibir una carta de aprobación de parte de la entidad administradora de exámenes correspondiente, en la disciplina de Evaluador de riesgos. d. Someter copia del certificado de un curso de veinticuatro (24) horas de un programa de adiestramiento acreditado en la disciplina de Inspector como pre-requisito para obtener la certificación de Evaluador de riesgos; e. Demostrar el cumplimiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y que el solicitante está familiarizado y es capaz de cumplir la ley y reglamentación estatal y federal aplicable. f. Cumplir 0 exceder uno (1) de los siguientes requisitos de educación o experiencia: 1) Certificación como Higienista Industrial, Ingeniero Profesional, Arquitecto Registrado y/o una certificación en campos relacionados con la ingeniería, la salud y el ambiente, incluyendo, pero sin limitarse a: profesional de la salud y/o científico ambiental. 2) Grado de Bachillerato y un (1) año de experiencia en un campo relacionado incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos, trabajos de remediación ambiental 0 construcción. 3) Grado Asociado y dos (2) años de experiencia en un campo relacionado, incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos o trabajos de remediación ambiental 0 construcción. 4) Diploma de Escuela Superior o su equivalente (GED) y un mínimo de tres (3) años de experiencia en campos relacionados, incluyendo, pero sin limitarse a: plomo, asbestos, trabajos de remediación ambiental 0 construcción. 44 g. Presentar una solicitud de certificación completada en los formularios oficiales provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con toda la información requerida. También, se requieren dos (2) fotos tamaño 2 x2, la firma original del solicitante 0 representante autorizado de la firma y la fecha. h. Presentar el certificado de terminación del curso en original y copia en la disciplina de Evaluador de riesgos. En la alternativa, una carta en original en papel timbrado de dicho programa y copia del programa de adiestramiento acreditado, que confirme que el solicitante terminó dicho curso de adiestramiento. i. Someter una cuota de radicación y cuota de certificación que se establece en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Esta cuota no es reembolsable. 5. Para obtener una certificación en la disciplina de Diseñador de proyectos, éste deberá cumplir con los siguiente requisitos: a. Completar con éxito un curso inicial de ocho (8) horas y recibir el certificado de terminación del curso de un Programa de adiestramiento acreditado en la disciplina de Diseñador de proyectos. Además deberá presentar el certificado de un curso aprobado de treinta y dos (32) horas de un programa de adiestramiento acreditado en la disciplina de Supervisor. b. Someter copia del certificado del curso de treinta y dos (32) horas de un programa de adiestramiento acreditado en la disciplina de Supervisor. C. Deberá ser un Ingeniero o Arquitecto Licenciado que pueda ejercer la práctica de la profesión en Puerto Rico. d. Presentar una solicitud de certificación completada en los formularios oficiales provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con toda la información requerida. También, se requieren dos (2) fotos tamaño 2 X 2, la firma original del solicitante o representante autorizado de la firma y la fecha. e. Presentar el certificado original y copia de terminación del curso en las disciplinas de Supervisor y Diseñador de proyectos. Estos documentos se presentarán personalmente ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, donde personal de la DDT, certificará dichas copias como fieles y exactas a su original. f. Someter una cuota de radicación y una cuota de certificación que se establece en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable. g. Demostrar el cumplimiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y que el solicitante está familiarizado y es capaz de cumplir con todas las leyes federales, estatales y la reglamentación aplicable. 6. Para obtener una certificación en la disciplina de Renovador, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: 45 a. Completar con éxito uno (1) de los siguientes: 1) Un curso inicial de ocho (8) horas de adiestramiento de Renovador de un programa acreditado y recibir el certificado, con un mínimo de dos (2) horas en destrezas prácticas. 2) Un curso de repaso de cuatro (4) horas de adiestramiento de Renovador, en sustitución del curso inicial de Renovador, si el individuo completó previamente con éxito un curso de Trabajador de dieciséis (16) horas en plomo, uno de Supervisor de treinta y dos (32) horas o cursos en prácticas de trabajo seguras en plomo de EPA, RR&P, HUD o EPA/HUD. b. Presentar una solicitud de certificación completada en los formularios provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con toda la información requerida. También, se requieren dos (2) fotos tamaño 2 X 2, la firma original del solicitante o representante autorizado de la firma y la fecha. C. Someter original y copia del certificado de haber terminado un curso de ocho (8) horas ó cuatro (4) horas en la disciplina de Renovador. Estos documentos se presentarán personalmente ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, donde personal de DDT certificará dichas copias como fieles y exactas a su original. d. Demostrar el cumplimiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y que el solicitante está familiarizado y es capaz de cumplir con todas las leyes y/ reglamentos federales y estatales. e. Someter una cuota de radicación y una cuota de certificación según se establece en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable. f. Responsabilidades de un Renovador 1) Renovadores certificados son responsables de asegurar el cumplimiento con la renovación. vi. Cuando se requiera por la parte que contrata los servicios de renovación, usar un estuche de prueba reconocido por EPA (lead-test kit) para determinar si los componentes que van a ser afectados por la renovación, contienen pintura con base de plomo. vii. Tener consigo, en el lugar de trabajo, copias del certificado del curso inicial y su más reciente certificado del curso de repaso. Además, la certificación vigente de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como Renovador certificado. viii. Preparar el historial requerido por la Regla 137 D de este Reglamento. 7. Para obtener una certificación en la disciplina de Técnico de muestreo de polvo (DST) éste deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener un Diploma de Escuela Superior o su equivalente (GED). b. Completar con éxito un adiestramiento de un curso inicial de ocho (8) horas de Muestreo de Polvo para Técnicos, con dos (2) horas en destrezas prácticas de un curso acreditado. C. Completar con éxito un adiestramiento de un curso acreditado de repaso de Técnico de muestreo de polvo de cuatro (4) horas, si la persona completó un curso acreditado de Inspector o Evaluador de riesgos, en sustitución del curso inicial de ocho (8) horas de Muestreo de polvo para técnicos. d. Para mantener la certificación, el individuo deberá completar un curso anual de repaso de DST de un programa acreditado. e. Los Técnicos de Muestreo de Polvo no conducirán muestreos en mitigaciones ordenadas ("lead abatement"), a menos que posean la certificación de Inspector/Evaluador de riesgos. f. Presentar una solicitud de certificación completada en los formularios provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales con toda la información requerida. También, se requieren dos (2) fotos, la firma original del solicitante 0 representante autorizado de la firma y la fecha. g. Someter una cuota de radicación y una cuota de certificación,-según se establece en el formulario provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable. h. Demostrar el cumplimiento a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y que el solicitante está familiarizado y es capaz de cumplir con todas la leyes y reglamentos federales y estatales aplicables. 47 i. Responsabilidades del Técnico de muestreo de polvo en Renovaciones: 1) Cuando se llevan a cabo muestreos opcionales de polvo, para niveles de limpieza, bajo la Regla 137-C 1. h. 3) subincisos a) c), el Técnico de Muestreo de Polvo deberá: i. Tomar las muestras de polvo conforme con la Regla 138 A; y ii. Enviar las muestras a un Laboratorio Reconocido por EPA, bajo la Sección 405 (b) de TSCA y la Regla 143-A 2; y iii. Comparar los resultados con los niveles de limpieza, conforme con la Regla 144; y iv. Llevar consigo en el lugar de trabajo una copia vigente de la certificación de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como Técnico de muestreo de polvo. C. Documentos 1. Los siguientes documentos deberán ser reconocidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como evidencia para cumplir con los requisitos que se encuentran en el inciso B subincisos 1-7 de esta Regla: a. Transcripción académica oficial o diploma, como evidencia para cumplir con los requisitos de educación. b. Currículo, cartas de referencia o documentación de experiencia de trabajo, como evidencia para cumplir con los requisitos de experiencia de trabajo. C. Presentar certificados de haber completado un curso (s) de plomo específico (s) u otro (s) adiestramiento relacionado, expedido por un programa de adiestramiento acreditado, como evidencia de haber cumplido con los requisitos de adiestramiento. 2. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ejercerá su discreción respecto a disponer los expedientes de los individuos involucrados en actividades de mitigación y de renovación. 3. Certificados de adiestramientos previos: Renovador y Técnico de muestreo de polvo a. Adiestramientos antes de la promulgación de este Reglamento, deberán: 1) Todo individuo que haya recibido adiestramiento de un Programa acreditado entre las fechas de 22 de abril de 2010 y la fecha de efectividad de este Reglamento, en las disciplinas de Renovador y Técnico de muestreo de polvo, será elegible para certificación por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, bajo la alternativa de procedimientos contenidos en este párrafo. Individuos que hayan recibido adiestramientos en actividades de pintura con base de plomo, de un Programa estatal autorizado por EPA o un Programa de adiestramiento acreditado en cualquier estado o tribu, deberán también ser 48 elegibles para una certificación por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. b. Solicitantes para certificarse como Renovador y Técnico en muestreo de polvo, tendrán que: 1) Demostrar que han completado con éxito un curso inicial de adiestramiento en la disciplina apropiada. 2) Demostrar que cumplen o exceden los requisitos de educación y experiencia según se establece en esta Regla. 3) Haber completado con éxito un curso de repaso (si aplica) de un programa acreditado, en la disciplina apropiada. 4) Haber aprobado el examen administrado por el Proveedor de adiestramiento en la disciplina correspondiente. 5) Individuos que cualifiquen para la certificación, especificado en esta Reglamentación, tendrán tres (3) meses a partir de la fecha de efectividad de este Reglamento, para solicitar la certificación. No cumplir en obtener la certificación dentro de este período, los solicitantes tendrán que retomar el curso inicial y solicitar la certificación en conformidad con esta Regla.
Regl. 9098, art. 126: REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS | Justis AI