Regl. 9098, art. 127
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS INVOLUCRADAS EN PINTURA CON BASE DE PLOMO
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 127
A. Comenzando con la fecha de adopción de este Reglamento, todas las firmas que lleven a cabo
u ofrezcan llevar a cabo, actividades de mitigación de pintura con base de plomo descritas en
el CapÃtulo VI, deberán estar certificadas por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
B. Una firma de mitigación y renovación que interese obtener una certificación deberá radicar en
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales lo siguiente:
1. Una solicitud en los formularios provistos por la División desperdicios tóxicos.
2. Presentar una carta dando testimonio que la firma deberá reclutar empleados certificados
para conducir actividades de pintura con base de plomo; la firma y sus empleados deberán
seguir las prácticas de trabajo uniformes descritas en el CapÃtulo VI, para conducir
actividades de pintura con base de plomo; y pagar la cuota establecida por el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales.
3. Una vez recibida la solicitud, la carta de certificación de antecedentes penales y la cuota
requerida, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá veinte (20) dÃas
para adjudicar la solicitud de certificación. Dentro de este plazo, el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales deberá responder con la certificación aprobada, de no
aprobarla, deberá establecer las razones para no aprobar la certificación.
4. Para mantener la certificación, las firmas deberán renovar la misma anualmente (cada 12
meses) sometiendo una nueva solicitud con el pago de la cuota.
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5. Someter una solicitud de certificación completada en la forma provista por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales certificando que la firma:
a. Sigue la reglas establecidas en este Reglamento para llevar a cabo actividades de
pintura con base de plomo; y
b. La firma mantiene todos los archivos conforme a los requisitos establecidos en este
Reglamento.
C. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ejercerá su discreción respecto
a disponer de los expedientes de los individuos involucrados en actividades de
mitigación y de renovación.
6. Someter una declaración en la cual indique cualquier acción tomada en contra de la firma,
por las autoridades federales, estatales o municipales sobre violaciones, suspensiones,
revocaciones o modificaciones relacionadas con actividades de mitigación y renovación de
pintura con base de plomo.
7. Someter una cuota de radicación y una cuota de certificación según establezca el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no es
reembolsable.
8. Una firma podrá enmendar la certificación dentro de treinta (30) dÃas, de la fecha cuando
ocurra un cambio en la información sometida en el formulario de presentación de la
solicitud de certificación más reciente. Para enmendar la certificación, la Firma deberá
someter una nueva solicitud de Certificación de firmas, firmada por un agente autorizado,
haciendo constar en la solicitud que está sometiendo una enmienda e indicando la
información que ha cambiado. La firma deberá, también, pagar las cuotas establecidas por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
C.Responsabilidades de la firma de renovación
1. Todos los individuos que llevan a cabo actividades de renovación a nombre de la firma son
Renovadores certificados o han sido adiestrados por un Renovador certificado, de
conformidad con la Regla 126 B 6.
2. Un Renovador certificado será asignado a cada renovación que lleva a cabo la firma y
desempeñará todas las responsabilidades de un Renovador certificado, conforme con la