Regl. 9098, art. 128

EXAMEN ESTATAL DE CERTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 128

A. El examen estatal de certificación será administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. B. Requisitos para tomar el examen estatal de certificación en una disciplina correspondiente serán: 1. Completar con éxito un curso acreditado en las disciplinas de Inspector, Evaluador de riesgos y Supervisor. 2. Satisfacer o exceder los requisitos de educación y/o experiencia, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, para la disciplina en la cual se solicita la certificación. 3. Tomar el examen estatal de certificación en las disciplinas de Inspector, Evaluador de riesgos y Supervisor no más de tres (3) veces, dentro de un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del curso, según aparece en el certificado. Si un individuo no aprobara el examen estatal de certificación con una puntuación de setenta porciento (70%) ó más, dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se expidió su certificado del curso, este individuo tendrá que tomar nuevamente el curso de adiestramiento inicial, según se establece en este Reglamento, antes de volver a tomar el examen estatal de certificación. 4. El examen estatal se aprobará una (1) sola vez por cada disciplina. C. Luego de reunir los requisitos de adiestramiento, educación, experiencia y de aprobar el examen estatal de certificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales expedirá dicha certificación.
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