Regl. 9098, art. 128
EXAMEN ESTATAL DE CERTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 128
A. El examen estatal de certificación será administrado por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
B. Requisitos para tomar el examen estatal de certificación en una disciplina correspondiente
serán:
1. Completar con éxito un curso acreditado en las disciplinas de Inspector, Evaluador de
riesgos y Supervisor.
2. Satisfacer o exceder los requisitos de educación y/o experiencia, de conformidad con lo
dispuesto en este CapÃtulo, para la disciplina en la cual se solicita la certificación.
3. Tomar el examen estatal de certificación en las disciplinas de Inspector, Evaluador de
riesgos y Supervisor no más de tres (3) veces, dentro de un término de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de terminación del curso, según aparece en el certificado. Si
un individuo no aprobara el examen estatal de certificación con una puntuación de setenta
porciento (70%) ó más, dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha
en que se expidió su certificado del curso, este individuo tendrá que tomar nuevamente el
curso de adiestramiento inicial, según se establece en este Reglamento, antes de volver a
tomar el examen estatal de certificación.
4. El examen estatal se aprobará una (1) sola vez por cada disciplina.
C. Luego de reunir los requisitos de adiestramiento, educación, experiencia y de aprobar el
examen estatal de certificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
expedirá dicha certificación.