Regl. 9098, art. 129

RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS Y FIRMAS

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 129

A. Luego que un individuo certificado demuestre que ha cumplido con todos los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le renovará la certificación en la disciplina correspondiente. B. A los individuos previamente certificados, que reúnan los requisitos de este Capítulo, se recertificarán por un período de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de expiración de la certificación anterior otorgada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Aquellos que tomen el curso de repaso, posterior a la fecha de expiración de la certificación anterior, se recertificarán por un periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de expedición del certificado provisto por el programa de adiestramiento acreditado. 51 C. Para la renovación de la certificación de individuos, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una solicitud completa, firmada y fechada, que contenga los formularios provistos con toda la información pertinente y dos (2) fotos tamaño 2 X 2. 2. Si es necesario, completar con éxito un curso de repaso y recibir el certificado de un programa de adiestramiento acreditado en la disciplina para la cual se está solicitando la renovación, dentro de los venticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se tomó el último curso de adiestramiento acreditado. Los individuos que no hayan completado con éxito dicho curso de repaso dentro de los veinticuatro (24) meses, doce (12) meses después de haberse vencido la fecha del último adiestramiento, deberán completar con éxito el curso inicial para poder renovar la certificación. Los individuos que quieran re-certificarse, y que sometan solicitudes de renovación después de esta fecha de vencimiento de (24) meses, deberán cumplir con los requisitos especificados en la Regla 126, para propósitos de re-certificación. 3. Presentar original y copia del certificado de terminación del curso de repaso o inicial en la disciplina. Estos documentos se presentarán personalmente en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, donde el personal de la División desperdicios tóxicos, certificará las copias como fieles y exactas a su original. 4. Pagar la cuota de radicación y la cuota de renovación establecida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por cada disciplina renovada (Inspector, Evaluador de riesgos, Supervisor, Diseñador de proyectos, Renovador y Técnico de muestreo de polvo) salvo la disciplina de Trabajador. 5. Aquel solicitante que interese la renovación en la disciplina de Trabajador pagará la cuota de radicación y la cuota de renovación. La cuota de radicación no será reembolsable. D. Para la renovación de la certificación de firmas de mitigación y renovación, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una solicitud de renovación completada en los formularios provistos, que certifique que la firma: a. Solo contrata empleados certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para llevar a cabo las actividades relacionadas con mitigación y renovación de pintura con base de plomo. b. Sigue las normas establecidas en este Reglamento, para llevar a cabo las actividades relacionadas con mitigación y renovación de pintura con base de plomo; y C. Mantiene todos los registros y expedientes de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. d. Pagar la cuota de radicación y la cuota de re-certificación establecida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será reembolsable. 52 2. Presentar una declaración en la cual informe cualquier acción tomada por cualquier autoridad federal, estatal o municipal sobre violaciones, modificaciones, suspensiones o revocaciones relacionadas a actividades de mitigación y renovación de pintura con base de plomo. E. Las solicitudes de re-certificación de los individuos y/o firmas serán timbradas y entregadas personalmente, ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, diez (10) días antes de la fecha de expiración de la certificación. La solicitud expirada 0 presentada posterior a los diez (10) días provistos requerirá el pago de una certificación nueva. F. El individuo que requiera tomar un curso de adiestramiento (inicial/repaso) que no se encuentre disponible en Puerto Rico, podrá tomar cualquier curso en los Estados Unidos, sometiendo una solicitud de autorización por escrito a la División de Desperdicios Tóxicos y presentará ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el certificado de aprobación del curso de una escuela acreditada. Este certificado tendrá una vigencia no mayor de dos (2) años a partir de su expedición.
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