Regl. 9098, art. 129
RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS Y FIRMAS
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 129
A. Luego que un individuo certificado demuestre que ha cumplido con todos los requisitos, de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales le renovará la certificación en la disciplina correspondiente.
B. A los individuos previamente certificados, que reúnan los requisitos de este CapÃtulo, se
recertificarán por un perÃodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de expiración
de la certificación anterior otorgada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Aquellos que tomen el curso de repaso, posterior a la fecha de expiración de la certificación
anterior, se recertificarán por un periodo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de
expedición del certificado provisto por el programa de adiestramiento acreditado.
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C. Para la renovación de la certificación de individuos, éstos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una solicitud completa,
firmada y fechada, que contenga los formularios provistos con toda la información
pertinente y dos (2) fotos tamaño 2 X 2.
2. Si es necesario, completar con éxito un curso de repaso y recibir el certificado de un
programa de adiestramiento acreditado en la disciplina para la cual se está solicitando la
renovación, dentro de los venticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se
tomó el último curso de adiestramiento acreditado. Los individuos que no hayan
completado con éxito dicho curso de repaso dentro de los veinticuatro (24) meses, doce
(12) meses después de haberse vencido la fecha del último adiestramiento, deberán
completar con éxito el curso inicial para poder renovar la certificación. Los individuos que
quieran re-certificarse, y que sometan solicitudes de renovación después de esta fecha de
vencimiento de (24) meses, deberán cumplir con los requisitos especificados en la Regla
126, para propósitos de re-certificación.
3. Presentar original y copia del certificado de terminación del curso de repaso o inicial en la
disciplina. Estos documentos se presentarán personalmente en el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, donde el personal de la División desperdicios tóxicos,
certificará las copias como fieles y exactas a su original.
4. Pagar la cuota de radicación y la cuota de renovación establecida por el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales por cada disciplina renovada (Inspector, Evaluador de
riesgos, Supervisor, Diseñador de proyectos, Renovador y Técnico de muestreo de polvo)
salvo la disciplina de Trabajador.
5. Aquel solicitante que interese la renovación en la disciplina de Trabajador pagará la cuota
de radicación y la cuota de renovación. La cuota de radicación no será reembolsable.
D. Para la renovación de la certificación de firmas de mitigación y renovación, éstas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una solicitud de
renovación completada en los formularios provistos, que certifique que la firma:
a. Solo contrata empleados certificados por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, para llevar a cabo las actividades relacionadas con mitigación y
renovación de pintura con base de plomo.
b. Sigue las normas establecidas en este Reglamento, para llevar a cabo las actividades
relacionadas con mitigación y renovación de pintura con base de plomo; y
C. Mantiene todos los registros y expedientes de conformidad con las disposiciones de
este Reglamento.
d. Pagar la cuota de radicación y la cuota de re-certificación establecida por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. La cuota de radicación no será
reembolsable.
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2. Presentar una declaración en la cual informe cualquier acción tomada por cualquier
autoridad federal, estatal o municipal sobre violaciones, modificaciones, suspensiones o
revocaciones relacionadas a actividades de mitigación y renovación de pintura con base de
plomo.
E. Las solicitudes de re-certificación de los individuos y/o firmas serán timbradas y entregadas
personalmente, ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, diez (10) dÃas
antes de la fecha de expiración de la certificación. La solicitud expirada 0 presentada posterior
a los diez (10) dÃas provistos requerirá el pago de una certificación nueva.
F. El individuo que requiera tomar un curso de adiestramiento (inicial/repaso) que no se encuentre
disponible en Puerto Rico, podrá tomar cualquier curso en los Estados Unidos, sometiendo
una solicitud de autorización por escrito a la División de Desperdicios Tóxicos y presentará
ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el certificado de aprobación del
curso de una escuela acreditada. Este certificado tendrá una vigencia no mayor de dos (2) años
a partir de su expedición.