Regl. 9098, art. 130

RECIPROCIDAD PARA PROVEEDORES DE ADIESTRAMIENTOS E INDIVIDUOS

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 130

A. Programa de adiestramientos Todo proveedor de un Programa de adiestramiento a quien se le ha expedido un certificado de acreditación en otro estado o una tribu, y que cumple con los requisitos de certificación, educación y experiencia similares o mayores que aquellos del Gobierno de Puerto Rico y el cual concede privilegios de acreditación a los proveedores de adiestramientos acreditados en Puerto Rico, se le expedirá una acreditación equivalente de acuerdo a los términos y condiciones determinados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. B. Individuos 1. Todo individuo que posea una certificación, licencia, o permiso vigente en otro estado, territorio o tribu indígena de los Estados Unidos, donde EPA administre el Programa y cuente con los requisitos de certificación, educación y experiencia similares o mayores que aquellos en el Gobierno de Puerto Rico, podrá solicitar ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la certificación para realizar trabajos de mitigación y de renovación. Si esta certificación concede privilegios similares a los individuos certificados en Puerto Rico, se le expedirá una certificación bajo los términos y condiciones que determine el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 2. Dicho individuo podrá solicitar la certificación ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin la necesidad de repetir los requisitos de adiestramiento. C. Todo individuo que desee certificarse por reciprocidad, deberá someter ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales lo siguiente: 1. Una solicitud completa, firmada y fechada, que contenga los formularios provistos con toda la información pertinente y dos (2) fotos tamaño 2 X 2. 2. Original y copia de la certificación emitida por el estado, tribu indígena o territorio de los Estados Unidos, mediante el cual el individuo solicita certificación por reciprocidad. Estos documentos serán presentados ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, 53 donde personal de la División de desperdicios tóxicos, certificará las copias como fieles y exactas de su original y se devolverán los originales. 3. La cuota de radicación no será reembolsable.
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