Regl. 9098, art. 130
RECIPROCIDAD PARA PROVEEDORES DE ADIESTRAMIENTOS E INDIVIDUOS
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 130
A. Programa de adiestramientos
Todo proveedor de un Programa de adiestramiento a quien se le ha expedido un certificado de
acreditación en otro estado o una tribu, y que cumple con los requisitos de certificación,
educación y experiencia similares o mayores que aquellos del Gobierno de Puerto Rico y el
cual concede privilegios de acreditación a los proveedores de adiestramientos acreditados en
Puerto Rico, se le expedirá una acreditación equivalente de acuerdo a los términos y
condiciones determinados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
B. Individuos
1. Todo individuo que posea una certificación, licencia, o permiso vigente en otro estado,
territorio o tribu indÃgena de los Estados Unidos, donde EPA administre el Programa y
cuente con los requisitos de certificación, educación y experiencia similares o mayores
que aquellos en el Gobierno de Puerto Rico, podrá solicitar ante el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales la certificación para realizar trabajos de mitigación y
de renovación. Si esta certificación concede privilegios similares a los individuos
certificados en Puerto Rico, se le expedirá una certificación bajo los términos y
condiciones que determine el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
2. Dicho individuo podrá solicitar la certificación ante el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, sin la necesidad de repetir los requisitos de adiestramiento.
C. Todo individuo que desee certificarse por reciprocidad, deberá someter ante el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales lo siguiente:
1. Una solicitud completa, firmada y fechada, que contenga los formularios provistos con
toda la información pertinente y dos (2) fotos tamaño 2 X 2.
2. Original y copia de la certificación emitida por el estado, tribu indÃgena o territorio de los
Estados Unidos, mediante el cual el individuo solicita certificación por reciprocidad. Estos
documentos serán presentados ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,
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donde personal de la División de desperdicios tóxicos, certificará las copias como fieles y
exactas de su original y se devolverán los originales.
3. La cuota de radicación no será reembolsable.