Regl. 9098, art. 131 dup2
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE
Length: 403 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 131 dup2
INDIVIDUOS Y FIRMAS EN ACTIVIDADES DE PINTURA CON BASE DE PLOMO
A. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá suspender, revocar o modificar
la certificación de todo individuo 0 firma que incumpla con las disposiciones de la Ley sobre
Política Pública Ambiental, este Reglamento y/o cualquier permiso expedido en virtud del
mismo. Lo anterior incluye, pero no se limita a lo siguiente:
1. Sometió información falsa 0 engañosa a el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, en cualquier etapa de los procesos de certificación 0 re-certificación;
2. No haya mantenido los expedientes, registros y/o documentos según lo requiere este
Reglamento y/o la Ley sobre Política Pública Ambiental;
3. Cometió cualquier otro acto, que pudiera afectar la salud, el bienestar y la seguridad
pública;
4. Para fines de este Reglamento, además un fallo en un procedimiento adjudicativo
administrativo 0 judicial, se considerará evidencia de incumplimiento de las disposiciones
antes descritas.
B. La suspensión de la certificación de un individuo o una firma que realiza actividades de
mitigación y renovación de plomo, será por un término no menor de seis (6) meses y no mayor
de cinco (5) años, a discreción de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
C. A menos que una determinación final del procedimiento adjudicativo que establece el párrafo
D de esta Sección, especifique de otra manera:
1. un individuo cuya certificación ha sido suspendida, deberá tomar un curso de repaso en la
disciplina correspondiente.
2. un individuo cuya certificación ha sido revocada, deberá tomar un curso inicial en la
disciplina correspondiente.
3. una firma certificada cuya certificación ha sido revocada, deberá solicitar la certificación
después que finalice el período de revocación.
4. Si la certificación ha sido suspendida y termina en un período de no menos de un (1) año
después que el individuo fue certificado, (él/ella), no tendrá que reactivar su certificación.
54
D. Procedimiento para modificar, suspender 0 revocar la certificación de los individuos:
El Procedimiento para modificar, suspender 0 revocar una certificación bajo esta regla, se hará
conforme a lo dispuesto en Ley sobre Política Pública Ambiental, la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, supra. y cualquier reglamento que rija el procedimiento de vistas
administrativas en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
55
CAPÍTULO VII
NORMAS DE TRABAJO PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN, RENOVACIÓN,
REPARACIÓN Y PINTURA CON BASE DE PLOMO EN VIVIENDAS CONCERNIDAS, EDIFICIOS,
ESTRUCTURAS E INSTALACIONES OCUPADAS POR NIÑOS O PERSONAS SENSITIVAS.