Regl. 9098, art. 131 dup2

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 131 dup2

INDIVIDUOS Y FIRMAS EN ACTIVIDADES DE PINTURA CON BASE DE PLOMO A. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá suspender, revocar o modificar la certificación de todo individuo 0 firma que incumpla con las disposiciones de la Ley sobre Política Pública Ambiental, este Reglamento y/o cualquier permiso expedido en virtud del mismo. Lo anterior incluye, pero no se limita a lo siguiente: 1. Sometió información falsa 0 engañosa a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en cualquier etapa de los procesos de certificación 0 re-certificación; 2. No haya mantenido los expedientes, registros y/o documentos según lo requiere este Reglamento y/o la Ley sobre Política Pública Ambiental; 3. Cometió cualquier otro acto, que pudiera afectar la salud, el bienestar y la seguridad pública; 4. Para fines de este Reglamento, además un fallo en un procedimiento adjudicativo administrativo 0 judicial, se considerará evidencia de incumplimiento de las disposiciones antes descritas. B. La suspensión de la certificación de un individuo o una firma que realiza actividades de mitigación y renovación de plomo, será por un término no menor de seis (6) meses y no mayor de cinco (5) años, a discreción de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. C. A menos que una determinación final del procedimiento adjudicativo que establece el párrafo D de esta Sección, especifique de otra manera: 1. un individuo cuya certificación ha sido suspendida, deberá tomar un curso de repaso en la disciplina correspondiente. 2. un individuo cuya certificación ha sido revocada, deberá tomar un curso inicial en la disciplina correspondiente. 3. una firma certificada cuya certificación ha sido revocada, deberá solicitar la certificación después que finalice el período de revocación. 4. Si la certificación ha sido suspendida y termina en un período de no menos de un (1) año después que el individuo fue certificado, (él/ella), no tendrá que reactivar su certificación. 54 D. Procedimiento para modificar, suspender 0 revocar la certificación de los individuos: El Procedimiento para modificar, suspender 0 revocar una certificación bajo esta regla, se hará conforme a lo dispuesto en Ley sobre Política Pública Ambiental, la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. y cualquier reglamento que rija el procedimiento de vistas administrativas en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 55 CAPÍTULO VII NORMAS DE TRABAJO PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN, RENOVACIÓN, REPARACIÓN Y PINTURA CON BASE DE PLOMO EN VIVIENDAS CONCERNIDAS, EDIFICIOS, ESTRUCTURAS E INSTALACIONES OCUPADAS POR NIÑOS O PERSONAS SENSITIVAS.
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