Regl. 9098, art. 132
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 132
A. Ningún individuo o firma llevará a cabo un proyecto de mitigación o renovación de pintura
con base de plomo sin un permiso de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
B. Todos los individuos (Trabajador, Inspector, Evaluador de riesgos, Supervisor, Diseñador de
proyectos, Renovador y Técnico de muestreo de polvo) que realicen actividades relacionadas
con pintura con base de plomo, deberán trabajar para una firma de mitigación 0 renovación
certificada.
C. Al realizar cualquier actividad relacionada con pintura con base de plomo, el individuo
certificado deberá realizar dicha actividad en conformidad con los requisitos establecidos en
este CapÃtulo.
D. Para cada inspección, evaluación de riesgos, análisis preliminar de riesgos de plomo que se
lleve a cabo, el Inspector o Evaluador de riesgos, deberá someter a el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales una copia legible del informe de inspección o evaluación
de riesgos en un término de treinta (30) dÃas luego de la inspección, evaluación de riesgos o
análisis preliminar de riesgos.
E. Ningún individuo llevará a cabo actividades relacionadas con pintura con base de plomo sin
llevar consigo en todo momento la certificación necesaria para la actividad.
F. No obstante lo establecido en el subinciso B de esta Regla, el dueño, según se define en este
Reglamento contratará directamente al Inspector certificado o Evaluador de riesgos certificado,
quien no podrá tener relación alguna con la empresa que lleve a cabo los trabajos de mitigación
o renovación.