Regl. 9098, art. 133
INSPECCIONES 0 EVALUACIONES DE RIESGOS
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 133
A. Solo un Inspector de riesgos certificado o Evaluador de riesgos certificado, según definido en
este Reglamento, podrá llevar a cabo las inspecciones y/o evaluaciones de riesgos en
conformidad con los procedimientos establecidos en este CapÃtulo.
B. Cuando se realice una inspección o evaluación de riesgos para detectar la presencia de pintura
con base de plomo, los siguientes lugares se seleccionarán de acuerdo a la metodologÃa
documentada:
1. En una vivienda o instalación ocupada por niños, y/o personas sensitivas, cada componente
interior con un historial de capas de pintura y cada componente exterior con un historial
de capas de pintura, deberán someterse a pruebas para detectar presencia de pintura con
base de plomo, excepto los componentes que el Inspector 0 el Evaluador de riesgos
determine que fueron reemplazados después de 1978, o que no contienen pintura con base
de plomo.
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2. En una vivienda multifamiliar e instalaciones ocupadas por niños y/o personas sensitivas,
cada componente en cada área común, con un historial de capas de pintura, deberá
someterse a pruebas de detección de plomo, excepto aquellos componentes que el Inspector
0 el Evaluador de riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978, 0 que no
contienen pintura con base de plomo.
3. En todo edificio o estructura donde se lleven a cabo actividades de mitigación y/o
renovación de pintura con base de plomo y que estén ocupadas por niños y/o personas
sensitivas, cada componente en cada área común, con un historial de capas de pintura,
deberá someterse a pruebas de detección de plomo, excepto aquellos componentes que el
Inspector 0 el Evaluador de riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978,
o que no contienen pintura con base de plomo.
C. Se tomarán muestras de la pintura de la siguiente manera:
1. El análisis de la pintura para detectar la presencia de plomo deberá llevarse a cabo
utilizando la metodologÃa documentada, que incorpore procedimientos de los planes de
certeza de calidad adecuados.
2. Todas las muestras de hojuelas de pintura recolectadas, deberán ser analizadas de acuerdo
a la Regla 143, para determinar si tienen niveles detectables de plomo, que puedan
cuantificarse numéricamente.
D. Inspector o Evaluador de riesgos certificado, deberá preparar un informe de inspección que
incluirá la siguiente información:
1. Fecha de cada inspección.
2. Dirección fÃsica de la edificación.
3. Fecha o año de construcción del edificio, estructura o vivienda.
4. Número de apartamentos (si aplica).
5. Nombre, dirección y número (s) de teléfono (s) del dueño o los dueños de cada vivienda
residencial o instalación ocupada por niños y/o personas sensitivas.
6. Nombre, firma y número de certificación de cada Inspector O Evaluador de riesgos
certificado o de ambos, que llevó a cabo las pruebas.
7. Nombre, dirección y número (s) de teléfono (s) de la firma certificada que empleó a cada
Inspector o Evaluador de riesgos, si aplica.
8. Cada método e instrumento y/o los procedimientos de muestreo utilizados para analizar
pintura, incluyendo los datos de control de calidad y si aplica, el número de serie del
instrumento para medir fluorescencia de rayos X (XRF, por sus siglas en inglés). Los
estuches de prueba deben ser capaces de determinar la presencia de plomo a niveles de
mayor ó igual a 1.0 mg/cm² ó 0.5% w/w (5,000 ppm) y no debe tener más de 5%
resultados falsos negativos en la Fase 1. En la Fase II, no debe tener más de 10% de
resultados falsos positivos.
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9. Ubicación especÃfica de cada componente pintado, que se haya sometido a prueba, para
determinar la presencia de pintura con base de plomo.
10. Los resultados de la inspección y evaluación de riesgos, expresados en términos adecuados
para el método de muestreo utilizado.
11. Cualquier otra información que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
determine que sea necesaria.