Regl. 9098, art. 133

INSPECCIONES 0 EVALUACIONES DE RIESGOS

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 133

A. Solo un Inspector de riesgos certificado o Evaluador de riesgos certificado, según definido en este Reglamento, podrá llevar a cabo las inspecciones y/o evaluaciones de riesgos en conformidad con los procedimientos establecidos en este Capítulo. B. Cuando se realice una inspección o evaluación de riesgos para detectar la presencia de pintura con base de plomo, los siguientes lugares se seleccionarán de acuerdo a la metodología documentada: 1. En una vivienda o instalación ocupada por niños, y/o personas sensitivas, cada componente interior con un historial de capas de pintura y cada componente exterior con un historial de capas de pintura, deberán someterse a pruebas para detectar presencia de pintura con base de plomo, excepto los componentes que el Inspector 0 el Evaluador de riesgos determine que fueron reemplazados después de 1978, o que no contienen pintura con base de plomo. 56 2. En una vivienda multifamiliar e instalaciones ocupadas por niños y/o personas sensitivas, cada componente en cada área común, con un historial de capas de pintura, deberá someterse a pruebas de detección de plomo, excepto aquellos componentes que el Inspector 0 el Evaluador de riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978, 0 que no contienen pintura con base de plomo. 3. En todo edificio o estructura donde se lleven a cabo actividades de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo y que estén ocupadas por niños y/o personas sensitivas, cada componente en cada área común, con un historial de capas de pintura, deberá someterse a pruebas de detección de plomo, excepto aquellos componentes que el Inspector 0 el Evaluador de riesgos determine que han sido reemplazados después de 1978, o que no contienen pintura con base de plomo. C. Se tomarán muestras de la pintura de la siguiente manera: 1. El análisis de la pintura para detectar la presencia de plomo deberá llevarse a cabo utilizando la metodología documentada, que incorpore procedimientos de los planes de certeza de calidad adecuados. 2. Todas las muestras de hojuelas de pintura recolectadas, deberán ser analizadas de acuerdo a la Regla 143, para determinar si tienen niveles detectables de plomo, que puedan cuantificarse numéricamente. D. Inspector o Evaluador de riesgos certificado, deberá preparar un informe de inspección que incluirá la siguiente información: 1. Fecha de cada inspección. 2. Dirección física de la edificación. 3. Fecha o año de construcción del edificio, estructura o vivienda. 4. Número de apartamentos (si aplica). 5. Nombre, dirección y número (s) de teléfono (s) del dueño o los dueños de cada vivienda residencial o instalación ocupada por niños y/o personas sensitivas. 6. Nombre, firma y número de certificación de cada Inspector O Evaluador de riesgos certificado o de ambos, que llevó a cabo las pruebas. 7. Nombre, dirección y número (s) de teléfono (s) de la firma certificada que empleó a cada Inspector o Evaluador de riesgos, si aplica. 8. Cada método e instrumento y/o los procedimientos de muestreo utilizados para analizar pintura, incluyendo los datos de control de calidad y si aplica, el número de serie del instrumento para medir fluorescencia de rayos X (XRF, por sus siglas en inglés). Los estuches de prueba deben ser capaces de determinar la presencia de plomo a niveles de mayor ó igual a 1.0 mg/cm² ó 0.5% w/w (5,000 ppm) y no debe tener más de 5% resultados falsos negativos en la Fase 1. En la Fase II, no debe tener más de 10% de resultados falsos positivos. 57 9. Ubicación específica de cada componente pintado, que se haya sometido a prueba, para determinar la presencia de pintura con base de plomo. 10. Los resultados de la inspección y evaluación de riesgos, expresados en términos adecuados para el método de muestreo utilizado. 11. Cualquier otra información que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales determine que sea necesaria.
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