Regl. 9098, art. 135

EVALUACIÓN DE RIESGOS (RISK ASSESSMENT)

Length: 932 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 135

A. Solamente un individuo certificado como Evaluador de riesgos, por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, llevará a cabo una evaluación de riesgos provocada por la pintura con base de plomo. Una evaluación de riesgos se realizará en conformidad con los procedimientos establecidos en esta regla. B. Se llevará a cabo una inspección visual, para determinar los riesgos existentes en la vivienda residencial o instalación ocupada por niños y personas sensitivas, para localizar la existencia de pintura deteriorada, evaluar la extensión y causas del deterioro y otras fuentes potenciales de peligros ocasionados por la pintura con base de plomo. C. Se recopilará información de trasfondo sobre las características físicas de la vivienda residencial o la instalación ocupada por niños y personas sensitivas, y sobre los patrones de uso de los residentes, que puedan causar exposición de pintura con base de plomo a uno (1) o más niños de seis (6) años o menor o personas sensitivas. D. Se llevarán a cabo pruebas para determinar la presencia de plomo en cada superficie con pintura deteriorada, con historial de capas de pintura, que estén en malas condiciones, mediante el uso de metodología documentada. Además, se llevarán a cabo pruebas para determinar la presencia de plomo en otras superficies, que representen un peligro potencial relacionado con pintura de plomo, usando la Metodología Documentada. E. En una vivienda residencial, se tomarán muestras de polvo (ya sean compuestas o de una sola superficie) de la ventana (alféizar) y el piso, de todas las áreas de la vivienda, donde sea más 59 probable que uno (1) 0 más niños de seis (6) años o menor o personas sensitivas, estén en contacto con el polvo. F. En viviendas multifamiliares e instalaciones ocupadas por niños y personas sensitivas, se tomarán las muestras requeridas en la Regla 133-C. Además, se tomarán muestras de particulado de ventanas (alféizar) y de pisos (ya sean muestras compuestas 0 de superficie) de los siguientes lugares: 1. Áreas comunes, adyacentes a la vivienda o instalación ocupada por niños y personas sensitivas; y 2. Otras áreas comunes de la edificación, donde el Evaluador de riesgos, determine que es más probable que uno (1) o más niño (s) de seis (6) años o menor o personas sensitivas, puedan entrar en contacto con el polvo. G. En instalaciones ocupadas personas sensitivas, se tomarán muestras de polvo en ventanas (alféizar) y pisos (ya sean muestras compuestas o de superficie) de cada cuarto, pasillo o escalera utilizada por estas personas sensitivas y en otras áreas comunes en la instalación ocupada por personas sensitivas, donde el Evaluador de riesgos, determine, que es probable que uno (1) o más niños de seis (6) años o menos o personas sensitivas, entren en contacto con el polvo. H. Se tomarán y se analizarán muestras de suelo, para determinar concentraciones de plomo en todos los siguientes lugares: 1. Áreas de juego exteriores, donde haya terreno con poca 0 ninguna vegetación. 2. Áreas cercanas al canal del desagüe ("drip line") y cimientos de la edificación, donde el terreno tiene poca o ninguna vegetación. 3. El resto del patio (no áreas de juego) donde el terreno tenga poca o ninguna vegetación. I. Toda hojuela de pintura, polvo, suelo y agua o análisis deberá ser conducido usando metodología documentada, que incorpore los procedimientos de control de calidad adecuados. J. Toda hojuela de pintura, polvo o suelo recolectado, deberá ser analizado en conformidad con la Regla 143, para determinar si contiene niveles detectables de plomo que puedan cuantificarse numéricamente. K. El Evaluador de riesgos, certificado, preparará un informe sobre la evaluación de riesgos, que incluirá la siguiente información: 1. Fecha de la evaluación. 2. Dirección de cada edificio, estructura o vivienda. 3. Fecha de construcción del edificio, estructura o vivienda. 4. Número de apartamentos 0 viviendas (si aplica). 5. Nombre, dirección y números de teléfonos de cada dueño de la edificación o vivienda. 60 6. Nombre, firma y número de certificación del Evaluador de riesgos, que realizó la evaluación. 7. Nombre, dirección y número de teléfono de la firma certificada que empleó cada Evaluador de riesgos. 8. Nombre, dirección y números de teléfono de cada laboratorio reconocido (NLLAP) por EPA, que analizará las muestras recolectadas. 9. Resultados de la inspección visual. 10. Métodos de prueba y procedimiento de muestreo utilizado para analizar la pintura. 11. Ubicación específica de cada componente pintado, sometido a prueba para detectar presencia de plomo. 12. Todos los datos recopilados de las pruebas tomadas en el lugar, incluyendo los datos de control de calidad y, de haberse usado el equipo de fluorescencia de rayos X (XRF), los números de serie de cualquier (a) del (los) instrumentos. 13. Incluir todos los resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras recolectadas de pintura, polvo, suelo y agua. 14. Cualesquiera otros resultados de los muestreos. 15. Cualquier información de trasfondo recopilada bajo el inciso C de esta Regla. 16. Resultados de otras inspecciones previas o análisis u otras evaluaciones de riesgos, donde se determinó riesgos ocasionados por la pintura con base de plomo. 17. Una descripción de la localización, el tipo y la severidad de los riesgos provocados por la pintura con base de plomo u otro riesgo potencial relacionado con el plomo. 18. Una descripción de las opciones de los controles interinos y/o mitigaciones, para cada riesgo identificado de la pintura con base de plomo, y la sugerencia para establecer un orden de prioridad para tratar cada riesgo. Si se recomienda el uso de un aislante, encapsulante o de una barrera, el informe recomendará un itinerario de mantenimiento y monitoría del aislante o la barrera.
Regl. 9098, art. 135: EVALUACIÓN DE RIESGOS (RISK ASSESSMENT) | Justis AI