Regl. 9098, art. 136

MITIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 136

A. La mitigación deberá ser conducida solamente por una firma certificada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, conforme a los procedimientos de esta Regla. B. Un Supervisor certificado es requerido para cada proyecto de mitigación de pintura con base de plomo y deberá estar en el lugar de trabajo durante la preparación y durante la limpieza post-mitigación y el muestreo para determinar niveles de limpieza. Además, el Supervisor certificado deberá estar en el lugar de trabajo en todo momento cuando las actividades de mitigación se conduzcan. 61 C. El Supervisor certificado y la firma certificada que emplee este Supervisor deberá: 1. Asegurar que todas las actividades de mitigación sean conducidas conforme a los requisitos de este Capítulo u otros requisitos federales, estatales y locales. 2. Mantener todos los certificados de la (s) firma (s), Supervisor (es) y Trabajadores que están empleados en conexión con el proyecto de mitigación en el lugar mitigado. Todos los certificados deberán estar disponibles para el personal de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, durante la inspección de los proyectos. D. La Notificación de comienzo de Proyecto, de las actividades de mitigación de pintura con base de plomo, en una vivienda residencial, edificio (s), estructuras, vivienda multifamiliar e instalaciones ocupadas por niños y personas sensitivas, deberá ser entregada a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales antes de comenzar las actividades reguladas. E. Deberá desarrollarse un Plan de protección de residentes escrito, para todo proyecto de mitigación y deberá ser preparado conforme a los siguientes procedimientos: 1. El Plan de protección de residentes, deberá ser único para cada vivienda, instalación, edificio (s) y estructura (s), de vivienda multifamiliar ocupada por niños, y personas sensitivas, y deberá desarrollarse previo a la mitigación. El Plan de protección de residentes, deberá describir las medidas y los procedimientos gerenciales que deberán llevarse a cabo durante la mitigación para proteger a todos los residentes u ocupantes de la exposición a cualquier riesgo relacionado con la pintura con base de plomo. 2. Un Supervisor 0 Diseñador de proyectos certificado, deberá preparar el Plan de protección de residentes. F. Las prácticas de trabajo uniformes, mencionadas más adelante, estarán prohibidas durante las actividades de mitigación: 1. General a. Está prohibido la quema o quema mediante antorcha al aire libre de la pintura con base de plomo. b. Está prohibido lijar o pulverizar la pintura con base de plomo, mediante máquina, 0 abrasión a chorro o con chorro de arena ("sandblasting"), salvo que dichos procesos se realicen con un control de tubo de escape de alta eficiencia para aire particulado (High Efficiency Particulate Air, en adelante HEPA, por sus siglas en inglés) capaz de remover del aire partículas de 0.3 micrones ó mayores con una eficiencia de 99.97% ó mayor. C. El raspado en seco de la pintura con base de plomo se permite solamente en conjunto con inyectores de calor 0 alrededor de enchufes eléctricos o cuando se dé tratamiento a áreas de pintura defectuosa, no mayores de dos (2) pies cuadrados en cualquier cuarto, pasillo, escalera o áreas no mayores de veinte (20) pies cuadrados en superficies exteriores. d. Solamente se permite operar un inyector de calor sobre la pintura con base de plomo, cuando la temperatura sea menor 1,100 grados Fahrenheit. 62 e. Está prohibido el uso de cloruro de metileno ("dichloromethane") para remover pintura con base de plomo. G. La mitigación del suelo, se conducirá de una (1) de las siguientes maneras: 1. Si se remueve el terreno contaminado con plomo, éste deberá sustituirse con terreno que no esté contaminado con plomo. 2. Si el terreno contaminado con plomo no se remueve, éste deberá cubrirse permanentemente, como se define en este Reglamento. Si el suelo no es removido, los siguientes controles interinos deberán ser usados: cubrir el terreno con asfalto, grama, vegetación y terreno no contaminado (con una concentración de plomo total menor de 200 ppm). H. Los procedimientos para determinar niveles de limpieza, post-mitigación, deberán realizarse solamente por un Inspector 0 un Evaluador de riesgos certificado. 1. Luego de una mitigación, se llevará a cabo una inspección visual para determinar si aún hay superficies con pintura deteriorada O cantidades visibles de polvo, escombros o residuos, o ambas cosas. Si existen superficies con pintura deteriorada, cantidades visibles de polvo, escombros o residuos, estas condiciones deben ser eliminadas, antes de continuar los procedimientos para determinar los niveles de limpieza. 2. Luego de la inspección visual y cualquier limpieza post-mitigación requerida por la Regla 139-H, se llevará a cabo un muestreo para determinar los niveles de limpieza y precisar si aún existe polvo contaminado con plomo. La muestra para determinar niveles de limpieza puede realizarse usando un muestreo de superficie o mediante técnicas de muestreo compuesto. 3. Las muestras de polvo para propósitos de determinar los niveles de limpieza de la mitigación, deberán tomarse usando la metodología documentada, que incorpore los procedimientos adecuados de control de calidad. 4. Las muestras de polvo para determinar los niveles de limpieza deberán tomarse luego de una (1) hora, a partir del momento en que se completaron las actividades de limpieza, posterior a la mitigación. Deberá documentar y registrar toda la información relacionada a la toma de muestras, incluyendo las horas específicas. 5. Las siguientes actividades post-mitigación para determinar niveles de limpieza, se conducirán basándose en el alcance O la manera en que se realizaron las actividades de mitigación dentro o fuera de edificios, estructuras, viviendas residenciales 0 instalaciones ocupadas por niños, y personas sensitivas: a. Luego de llevar a cabo una mitigación por contención, entre las áreas mitigadas y no mitigadas, se tomará una (1) muestra de polvo de una (1) ventana (alféizar, si la hay disponible) y una (1) muestra de polvo de piso, de no menos de cuatro (4) cuartos, pasillos o escaleras dentro del área de contención, deberán ser muestreados. Además, se tomará una (1) muestra del piso fuera del área de contención. Si hay menos de cuatro (4) cuartos, pasillos o escaleras, dentro del área de contención, entonces deberán hacerse pruebas a todos los cuartos, los pasillos y las escaleras. 63 b. Después de llevar a cabo una mitigación sin contención, se deberán tomar dos (2) muestras de no menos de cuatro (4) cuartos, pasillos 0 escaleras en la vivienda o instalación ocupada por niños y personas sensitivas.. Se tomará una (1) muestra de polvo de un alféizar si existe, y una (1) muestra de polvo de piso de cada cuarto, pasillo 0 escalera seleccionada. Si existen menos de cuatro (4) cuartos, pasillos o escaleras en la vivienda o instalación ocupada por niños, entonces deberán tomarse muestras de todos los cuartos, pasillos y escaleras. C. Después de una mitigación de pintura en áreas exteriores, deberá llevarse a cabo una inspección visual. Deberá determinarse si todas las superficies horizontales en el área exterior de la vivienda más cercana a la superficie mitigada están libres de particulado y escombros. Además, se realizará una inspección visual para determinar la presencia de hojuelas de pintura en la línea del canal del desagüe ("dripline") a tres (3) pies alrededor del perímetro de la vivienda, edificio y cerca de los cimientos de la edificación que estén debajo del área mitigada. Si hay hojuelas de pintura, éstas deberán removerse del lugar y disponerse, adecuadamente, conforme a las normas aplicables establecidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y en conformidad con todos los requisitos federales, estatales y locales. Una vez se apruebe la inspección visual se deberán tomar las muestras de polvo y/o suelo pertinentes. d. Los cuartos, pasillos o las escaleras seleccionadas para las pruebas, deberán ser seleccionados de acuerdo a la metodología documentada. e. El Inspector y/o Evaluador de riesgos certificado deberá comparar el nivel residual de plomo en el particulado (según determinado por el análisis de laboratorio), de cada muestra de polvo tomada con los niveles de limpieza que aplican para cada parámetro de plomo en polvo en pisos y ventanas. Si los niveles residuales en una muestra de polvo exceden los niveles de limpieza establecidos, de acuerdo con la Regla 144 todos los componentes representados por la muestra desaprobada, deberán limpiarse nuevamente y someterse a pruebas hasta alcanzar los niveles de limpieza reglamentados. 6. En una vivienda multifamiliar con construcción y mantenimiento similar, se podrán tomar muestras al azar (aleatoria) para propósitos de determinar los niveles de limpieza de la mitigación, siempre y cuando: a. Las personas certificadas que mitigaron o limpiaron la vivienda no conozcan cuáles serán las viviendas seleccionadas para las pruebas al azar. b. Seleccionar un número considerable de viviendas para las pruebas de polvo que provean un noventa y cinco por ciento (95%) de nivel de confiabilidad y que no sea más del cinco por ciento (5%) ó cincuenta (50) de las viviendas (lo que sea menor) en la población seleccionada al azar, que no excedan los niveles de limpieza adecuados definidos en la Regla 144. C. Las viviendas seleccionadas al azar deberán ser muestreadas y evaluadas para determinar los niveles de limpieza, en conformidad con los procedimientos establecidos en el inciso H de esta Regla. 64 7. El informe final de las actividades de mitigación, deberá ser preparado por un Supervisor 0 un Diseñador de proyectos certificado. El informe de la mitigación deberá radicarse en un término no mayor de treinta (30) a partir de la fecha de terminación del Proyecto, y deberá incluir la siguiente información: a. Fecha de inicio y terminación de la mitigación. b. Nombre y dirección de cada firma que realizó la mitigación y el nombre de cada Supervisor asignado al proyecto y el número de certificación asignado. C. El nombre y el cargo del Supervisor o el Diseñador de proyectos que preparó el Plan de protección de residentes, en conformidad con el inciso E, sub incisos 1 y 2 de esta Regla. d. Nombre, dirección y la firma del Evaluador de riesgos o Inspector certificado que realizó el muestreo para determinar los niveles de limpieza, número de certificación, teléfono y la fecha de las pruebas para determinar los niveles de limpieza. e. Los resultados de las pruebas para determinar niveles de limpieza y todos los análisis del suelo (si aplica) con el nombre y número de certificación de cada laboratorio reconocido por EPA que llevó a cabo los análisis. f. Una descripción escrita y detallada de la mitigación, incluyendo los métodos de mitigación usados, localización de los cuartos y/o los componentes, donde ocurrió la mitigación, razón para seleccionar los métodos particulares de mitigación, para cada componente y cualquier monitoreo de los aislantes y las barreras. g. Incluirá (adjuntará) copia de los manifiestos de disposición, los resultados de las pruebas de monitoreo de aire, incluyendo la cadena de custodia, hoja de registro de entrada y salida de todas las personas que entraron al área de encerramiento ("decon área"), cadenas de custodia y/o manifiestos de metales con contenido de pintura con base de plomo a reciclarse, hasta su destino final (si aplica) y cualquier otra información o documento que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales entienda necesaria. h. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ejercerá su discreción respecto a disponer de los expedientes de permisos de todas las actividades de mitigación y de renovación.
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