Regl. 9098, art. 136 dup2

H 1-5, se realizará un muestreo para determinar los niveles de limpieza e indicar

Length: 608 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 136 dup2

si persiste polvo contaminado con plomo. Las muestras para determinar niveles de limpieza, pueden ser llevadas a cabo usando técnicas de muestreo de superficie O muestreo compuesto. 80 3. Después de la mitigación de pintura con base de plomo en áreas exteriores, se llevará a cabo una inspección visual. Se determinará si todas las superficies horizontales en el área exterior de la vivienda, cercano a la superficie mitigada, están libres de particulado y escombros. Además, se hará una inspección visual para determinar la presencia de hojuelas de pintura, en la línea del canal de drenaje ("drip line") a tres (3) pies alrededor del perímetro de la vivienda 0 edificio y cercano a los cimientos del edificio que están debajo del área mitigada. Si existieran hojuelas de pintura, estás deberán ser removidas del lugar y dispuestas, adecuadamente, en conformidad con las normas aplicables establecidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 4. Los cuartos, pasillos o escaleras seleccionadas para pruebas se escogerán en conformidad con la Metodología Documentada. 5. El Inspector y/o Evaluador de riesgos deberá comparar el nivel residual de plomo en el particulado (según determinado por el análisis de laboratorio) de cada muestra de polvo tomada, para determinar niveles de limpieza que aplican al parámetro de plomo en polvo, para pisos y umbrales de ventanas o alféizares. Si los niveles residuales en una muestra del particulado exceden los niveles de limpieza establecidos, todos los componentes representados en la muestra rechazada se volverán a limpiar y se someterán a prueba otra vez, hasta alcanzar los niveles de limpieza reglamentados. L. Notificaciones de Proyectos de Mitigación y Renovación Se notificará por escrito a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el formulario de permiso provista por ésta, de cualquier actividad de mitigación o renovación de pintura con base de plomo en viviendas concernidas (<1978) o instalaciones ocupadas por niños y personas sensitivas, edificios no residenciales y estructuras (véase Regla 108- Definiciones), antes de comenzar las actividades. Se someterán en un solo formulario las Notificaciones de Mitigaciones o Renovación que conlleven una (1) ó más unidades en la misma dirección física; sin embargo, sólo se someterá a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una Notificación por cada dirección. La Notificación debe estar llena completamente y correcta. Los encasillados que no aplican deben ser marcados como N/A. La designación de que no aplica (N/A) no será aceptado para referencias que requieren identificación del lugar de trabajo, descripción del edificio, dueño del edificio, firma de mitigación y transportación, e individuos que requieren estar identificados en la Notificación. Se requiere que el dueño firme en original o un agente autorizado de la firma en cada Notificación. Una copia sin la firma no será aceptable. La Notificación será considerada inválida si no contiene la firma en original. M. Responsabilidad Es responsabilidad del dueño, o agente autorizado de la firma certificada, el notificar a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según esta Sección. N. Notificación oportuna Notificaciones escritas de actividades de mitigación y renovación deberán ser entregadas a la mano, antes de comenzar las actividades. Se considera la fecha de comienzo, cuando las actividades de mitigación y renovación comiencen. 81 O. Notificación de terminación de los proyectos de mitigación y/o renovación, será sometido a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no más tarde de diez (10) días a partir de la fecha de haber completado el proyecto. En este Aviso, la firma certificará que las actividades fueron llevadas a cabo en conformidad con lo provisto en este Reglamento, el Plan de Protección de residentes y las condiciones impuestas en el permiso emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Regl. 9098, art. 136 dup2: H 1-5, se realizará un muestreo para determinar los niveles de limpieza e indicar | Justis AI