Regl. 9098, art. 136 dup2
H 1-5, se realizará un muestreo para determinar los niveles de limpieza e indicar
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si persiste polvo contaminado con plomo. Las muestras para determinar niveles de
limpieza, pueden ser llevadas a cabo usando técnicas de muestreo de superficie O muestreo
compuesto.
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3. Después de la mitigación de pintura con base de plomo en áreas exteriores, se llevará a
cabo una inspección visual. Se determinará si todas las superficies horizontales en el área
exterior de la vivienda, cercano a la superficie mitigada, están libres de particulado y
escombros. Además, se hará una inspección visual para determinar la presencia de hojuelas
de pintura, en la lÃnea del canal de drenaje ("drip line") a tres (3) pies alrededor del
perÃmetro de la vivienda 0 edificio y cercano a los cimientos del edificio que están debajo
del área mitigada. Si existieran hojuelas de pintura, estás deberán ser removidas del lugar
y dispuestas, adecuadamente, en conformidad con las normas aplicables establecidas por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
4. Los cuartos, pasillos o escaleras seleccionadas para pruebas se escogerán en conformidad
con la MetodologÃa Documentada.
5. El Inspector y/o Evaluador de riesgos deberá comparar el nivel residual de plomo en el
particulado (según determinado por el análisis de laboratorio) de cada muestra de polvo
tomada, para determinar niveles de limpieza que aplican al parámetro de plomo en polvo,
para pisos y umbrales de ventanas o alféizares. Si los niveles residuales en una muestra del
particulado exceden los niveles de limpieza establecidos, todos los componentes
representados en la muestra rechazada se volverán a limpiar y se someterán a prueba otra
vez, hasta alcanzar los niveles de limpieza reglamentados.
L. Notificaciones de Proyectos de Mitigación y Renovación
Se notificará por escrito a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en el
formulario de permiso provista por ésta, de cualquier actividad de mitigación o renovación de
pintura con base de plomo en viviendas concernidas (<1978) o instalaciones ocupadas por
niños y personas sensitivas, edificios no residenciales y estructuras (véase Regla 108-
Definiciones), antes de comenzar las actividades. Se someterán en un solo formulario las
Notificaciones de Mitigaciones o Renovación que conlleven una (1) ó más unidades en la
misma dirección fÃsica; sin embargo, sólo se someterá a el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales una Notificación por cada dirección. La Notificación debe estar llena
completamente y correcta. Los encasillados que no aplican deben ser marcados como N/A. La
designación de que no aplica (N/A) no será aceptado para referencias que requieren
identificación del lugar de trabajo, descripción del edificio, dueño del edificio, firma de
mitigación y transportación, e individuos que requieren estar identificados en la Notificación.
Se requiere que el dueño firme en original o un agente autorizado de la firma en cada
Notificación. Una copia sin la firma no será aceptable. La Notificación será considerada
inválida si no contiene la firma en original.
M. Responsabilidad
Es responsabilidad del dueño, o agente autorizado de la firma certificada, el notificar a el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según esta Sección.
N. Notificación oportuna
Notificaciones escritas de actividades de mitigación y renovación deberán ser entregadas a la
mano, antes de comenzar las actividades. Se considera la fecha de comienzo, cuando las
actividades de mitigación y renovación comiencen.
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O. Notificación de terminación de los proyectos de mitigación y/o renovación, será sometido a el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales no más tarde de diez (10) dÃas a partir de
la fecha de haber completado el proyecto. En este Aviso, la firma certificará que las actividades
fueron llevadas a cabo en conformidad con lo provisto en este Reglamento, el Plan de
Protección de residentes y las condiciones impuestas en el permiso emitido por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.