Regl. 9098, art. 138

COLECCIÓN DE MUESTRAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DURANTE ACTIVIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 138

DE RENOVACIÓN A. Cualquier hojuela de pintura, polvo o muestras de suelo recogidas conforme a las prácticas de trabajo uniformes, contenidas en esta sección, deberán ser: 1. Colectadas por personas certificadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, como un Inspector o Evaluador de riesgos; el Técnico de muestreo de polvo podrá tomar solamente las muestras de polvo; y 2. Analizadas por un laboratorio reconocido (NLLAP, siglas en inglés) por EPA conforme a la Sección 405 (b) de TSCA, capaz de llevar a cabo análisis para compuestos de plomo en pintura, hojuelas de pintura, polvo y muestras de suelo. 3. Todos los resultados de análisis de plomo, informes de laboratorio o certificados de análisis, deberán estar certificados por un Químico licenciado en Puerto Rico. B. Muestras de polvo compuestas Muestras de polvo pueden ser solamente conducidas en situaciones descritas en la Regla 134- A 1 a-e, B y C. Si el muestreo es conducido, las siguientes condiciones deberán aplicar: 1. Muestras de polvo compuestas deberán consistir de por lo menos dos (2) submuestras; 2. Cada componente que ha sido sometido a prueba, será incluido en el muestreo; y 3. Las muestras compuestas de polvo no consistirán de submuestras de más de un tipo de componente.
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