Regl. 3810, art. 4
Fecha de Comienzo de Operaciones para
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Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 4
Decretos Originales
a. La fecha de comienzo de operaciones será la de la
primera nómina del personal dedicado al adiestramiento O a la producción de los artÃculos O servicios para los cuales se ha concedido exención
contributiva, O cualquier otra fecha dentro de los
180 dÃas subsiguientes, a opción de la concesionaria. Disponiéndose, sin embargo, que cuando la
fijación de la fecha del comienzo de operaciones,
como se dispone anteriormente, resulte en un
gravamen O desigualdad sustancial debido a circunstancias enteramente fuera del control de la concesionaria, tales como huelgas, catástrofes O circunstancias similares, que hayan interrumpido
sustancialmente el adiestramiento O la producción,
dentro de los primeros 180 dÃas después de la
primera nómina, el perÃodo de interrupción por
causas de la naturaleza antes señaladas, no se
contará al determinar el perÃodo de 180 dÃas. Dicho
perÃodo de interrupción no excederá de 12 meses
desde la fecha de la primera nómina.
La concesionaria deberá dar aviso inmediato, con
todo detalle, de la ocurrencia de la interrupción y
de su terminación al Director, al Secretario y al
Administrador. La concesionaria deberá establecer
que la interrupción del adiestramiento O la producción no fue provocada por ningún acto suyo.
La concesionaria deberá notificar por escrito al
Director, al Secretario y al Administrador de su
intención de acogerse a los beneficios del perÃodo
de 180 dÃas antes concedido, O cualquier parte del
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mismo, dentro de un año después del pago de la
primera nómina de adiestramiento O producción.
La concesionaria podrá, mediante notificación
escrita, renunciar, total O parcialmente al perÃodo
de 180 dÃas contados desde la fecha de la primera
nómina y podrá solicitar que la fecha de comienzo
de operaciones se fije al principio de, O en cualquier fecha subsiguiente durante dicho perÃodo.
b. Si la solicitud es radicada después que el negocio
exento haya comenzado operaciones, la fecha de
radicación será considerada como la fecha de
comienzo de operaciones.
La fecha de comienzo de operaciones, según se establece en esta sección, significará lo mismo que
fecha de comienzo de la exención, pero para efectos
de este reglamento la fecha elegida será considerada como la fecha de comienzo de efectividad de la
exención.
C. Todo solicitante de exención contributiva industrial y todo negocio exento que desee acogerse a
los beneficios de esta ley tendrá la opción a la
fecha de radicar su solicitud y hasta que finalice
su primer año de exención contributiva, luego de
fijada la fecha de comienzo de operaciones, según
se ha explicado en esta sección, de elegir que su
perÃodo de exención contributiva, en cuanto a su
ingreso de fomento industrial y/o contribuciones
sobre la propiedad mueble e inmueble y/o patentes y
otras contribuciones municipales, comience dentro
de un perÃodo de dos (2) años a partir de la fecha
que se fije como la fecha de comienzo de operaciones. De este modo, el negocio exento O solicitante de exención contributiva podrá escoger que
las exenciones contributivas a que tiene derecho
bajo esta ley no comiencen sino hasta dentro de dos
(2) años a partir de la fecha de comienzo de operaciones. También puede elegir que cualquiera de las
exenciones comiencen en una fecha distinta a las de
las otras exenciones siempre que todas comiencen
dentro del perÃodo de dos (2) años a partir de la
fecha fijada como el comienzo de operaciones. Para
poder acogerse a esta opción es necesario que se
notifique por escrito al Secretario, al Administrador y al Director dentro del término prescrito.
Una vez que se haya notificado a las personas antes
mencionadas, el perÃodo de exención bajo la ley
comenzará en la fecha O fechas designadas.
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(1) No obstante lo anterior, en cualquier
momento dentro del término prescrito por
ley para la radicación de la planilla de
contribuciones sobre ingresos para un año
contributivo en particular (excluyendo
cualquier prórroga concedida por el Secretario para radicar dicha planilla), el negocio exento podrá elegir cualquier fecha
dentro de dicho año contributivo para que
comience su exención mediante notificación
por escrito al Secretario, al Administrador y al Director de la elección de
dicha nueva fecha.
(2) Una vez el solicitante, O el negocio exento, elija acogerse a las disposiciones de
este apartado, dicha elección será irrevocable, aunque podrá renunciar a acogerse a
sus disposiciones dentro del que hubiese
sido su primer año de exención contributiva
luego de fijada la fecha de comienzo de
operaciones O elegir otra fecha dentro de
dicho perÃodo de dos (2) años.
En caso de que la concesionaria tenga que
prorrogar el comienzo de operaciones deberá
proceder como sigue:
(i) Si la concesionaria ha radicado su
solicitud después de haber comenzado operaciones, la intención de
acogerse a la prórroga debe ser
notificada al Administrador, al
Secretario y al Director al
momento de la radicación.
(ii)
Si la concesionaria ha radicado su
solicitud antes de comenzar operaciones, su intención de acogerse a
la prórroga deberá ser notificada
al Administrador, al Secretario y
al Director en O antes de la fecha
que se fije como la fecha de comienzo de operaciones. Dicha notificación será válida si es enviada
por correo, O entregada personalmente a las referidas agencias, en
O antes de la fecha de comienzo de
operaciones.
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(iii) Luego de hecha la mencionada elección, la efectividad de la exención contributiva del negocio
exento comenzará a los dos años de
la fecha que se fije como la fecha
de comienzo de operaciones, a
menos que antes de finalizar dicho
perÃodo de dos años y antes a la
fecha que se desee, el negocio
exento notifique al Secretario, al
Administrador y al Director la
elección de otra fecha dentro de
dicho perÃodo de dos años, en cuyo
caso la efectividad de la exención
del negocio exento comenzará a
partir de la fecha escogida.
(iv)
La fecha de efectividad prorrogada
que escoja el negocio exento equivaldrá y significará lo mismo que
la "fecha de comienzo de
operaciones".
d. El Administrador y el Secretario prepararán un formulario, que le será suministrado a la concesionaria por el Administrador en el cual la concesionaria deberá ofrecer la información que le sea
solicitada y permitirá la inspección que sea necesaria de su planta, libros y archivos para obtener
O verificar dicha información.
e. La Administración de Fomento Económico deberá conducir una investigación de los hechos señalados en
el formulario, mediante inspección de las nóminas y
otras cuentas y libros de la concesionaria, contratos de arrendamiento, contratos de compensación
a obreros, y de cualquier otra información que sea
pertinente. El Administrador O su representante
autorizado someterá una copia de su informe al
Director y al Secretario, conjuntamente con su
recomendación. El Secretario deberá entonces
informar al Director y al Administrador si está de
acuerdo con el mismo O si tiene algún comentario u
objeción a dicho informe señalando especÃficamente
los mismos.
f. A tenor con las recomendaciones del Administrador y
el Secretario, el Director de la Oficina de Exención
Contributiva Industrial expedirá una orden fijando
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la fecha acordada como la fecha de comienzo de
operaciones y enviará copia de la misma a la
concesionaria, al Administrador y al Secretario.