Regl. 9098, art. 140

MANTENIMIENTO DE EXPEDIENTES

Length: 306 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 140

A. La siguiente documentación ("recordkeeping") deberá mantenerse en el lugar de trabajo durante las actividades de mitigación y/o renovación y deberá ponerse a la disposición de los funcionarios de el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para su revisión: 1. Copia del permiso emitido por Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con todas sus revisiones y el acuse de recibo de las mismas. 2. Plan de Protección de residentes, si aplica. 3. Una copia de los diseños de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo; informes de inspección del proyecto y/o evaluación de riesgos. 4. Copias de las certificaciones y las tarjetas de identificación (ID) emitidas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de todos los individuos y firmas certificadas involucradas en las actividades de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo. 5. Todo documento relacionado con trabajos de mitigación y/o renovación deberán retenerse por cinco (5) años, una vez hayan sido completados los trabajos. 6. La documentación a retenerse deberá incluir lo siguiente: a. Una certificación donde se determinó que el edificio, estructura, vivienda o la instalación ocupada por niños y personas sensitivas, está libre de plomo. b. Documentación de cumplimiento con los requisitos de la Regla de Educación sobre Pre-Renovación, Reparación y Pintura, según la Regla 137 -B.l.a. y 3.a. 7. Documentación de cumplimiento con los requisitos de la Regla: Renovación, Reparación y Pintura. B. Todas las actividades de mitigación y/o renovación permitidas, deberán llevarse a cabo en conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. C. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá modificar, suspender, y revocar la aprobación de un permiso por cualquier violación de este Reglamento y/o las condiciones del permiso expedido. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá revocar el permiso si se determinase que fue emitido basado en información incorrecta e inadecuada. 82
Regl. 9098, art. 140: MANTENIMIENTO DE EXPEDIENTES | Justis AI