Regl. 9098, art. 141
CUOTAS POR PROYECTO
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 141
A. Toda actividad regulada en este Reglamento y que esté sujeta a Permiso 0 Certificación, estará
sujeta por cada proyecto, al pago de una cuota de radicación y cuotas de permiso, según se
establezca en el formulario aprobado, incluyendo cualquier modificación, renovación y/o
transferencia. Además, se establecerá un cargo según adelante se establece:
1. Instalaciones ocupadas por niños y personas sensitivas:
Una cuota de radicación y cuota de Permiso, según establecida por el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, más el dos (2) porciento del valor total del trabajo
autorizado por el Permiso.
2. Unidad de vivienda y/o vivienda concernidas multi-familiares:
Una cuota de radicación y cuota de Permiso, según establecida por el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, en proyectos menores de 5 unidades de vivienda (<5)
o proyectos de cinco (>5) unidades de vivienda en adelante, más un dos (2) porciento del
valor total del trabajo de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo
autorizado por dicho permiso.
3. Proyectos mixtos:
Por cada proyecto que contenga tanto unidades de viviendas como instalaciones ocupadas
por niños de seis (6) años ó menos 0 personas sensitivas se establecerá una cuota de
radicación y una cuota de permiso, más el dos (2) porciento del valor total del trabajo de
mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo autorizado por el permiso.
4. Edificios y estructuras:
Una cuota de radicación y una cuota de permiso más el dos (2) porciento del valor total
autorizado por el permiso.
5. La cuota de radicación no será reembolsable.