Regl. 9098, art. 141

CUOTAS POR PROYECTO

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 141

A. Toda actividad regulada en este Reglamento y que esté sujeta a Permiso 0 Certificación, estará sujeta por cada proyecto, al pago de una cuota de radicación y cuotas de permiso, según se establezca en el formulario aprobado, incluyendo cualquier modificación, renovación y/o transferencia. Además, se establecerá un cargo según adelante se establece: 1. Instalaciones ocupadas por niños y personas sensitivas: Una cuota de radicación y cuota de Permiso, según establecida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, más el dos (2) porciento del valor total del trabajo autorizado por el Permiso. 2. Unidad de vivienda y/o vivienda concernidas multi-familiares: Una cuota de radicación y cuota de Permiso, según establecida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en proyectos menores de 5 unidades de vivienda (<5) o proyectos de cinco (>5) unidades de vivienda en adelante, más un dos (2) porciento del valor total del trabajo de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo autorizado por dicho permiso. 3. Proyectos mixtos: Por cada proyecto que contenga tanto unidades de viviendas como instalaciones ocupadas por niños de seis (6) años ó menos 0 personas sensitivas se establecerá una cuota de radicación y una cuota de permiso, más el dos (2) porciento del valor total del trabajo de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo autorizado por el permiso. 4. Edificios y estructuras: Una cuota de radicación y una cuota de permiso más el dos (2) porciento del valor total autorizado por el permiso. 5. La cuota de radicación no será reembolsable.
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