Regl. 9098, art. 142 dup2
CONDICIONES SOBRE EL PERMISO PARA ACTIVIDADES DE MITIGACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 142 dup2
PINTURA CON BASE DE PLOMO; MANIFIESTOS
A. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales impondrá en el permiso otorgado, los
términos y condiciones que entienda necesarios para cumplir con la Ley sobre PolÃtica Pública
Ambiental y este Reglamento. Entre las condiciones impuestas, como mÃnimo, se incluirán las
siguientes:
1. El poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier incumplimiento
constituirá una violación a este Reglamento. El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales podrá llevar a cabo cualquier acción, según sea necesario, para obligarlo a
cumplir.
2. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá enmendar 0 revocar un
permiso voluntariamente o a solicitud del poseedor del mismo.
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3. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá solicitar al poseedor de un
permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información o
documentación para determinar si existe causa para modificar, revocar 0 para determinar
si se está cumpliendo con sus términos.
4. Si el poseedor del permiso apercibe haber sometido alguna información incorrecta, lo
notificará inmediatamente a el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y
brindará la información correcta y completa dentro de un término de cinco (5) dÃas
laborables a partir del hallazgo.
5. El permiso no podrá ser transferido en ningún momento, sin previa autorización de el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
B. El solicitante del Permiso podrá llevar aquellas acciones que establece la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico con relación a la expedición de
permisos.
C. Todo cargamento de desperdicios sólidos (no-peligrosos; peligrosos) generados por una
actividad de mitigación y/o renovación de pintura con base de plomo, serán enviados a una
instalación de disposición final, autorizada por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y/o EPA y deberá estar acompañado por un manifiesto. Los requisitos de manejo
del manifiesto son los siguientes:
1. El Manifiesto Federal del desperdicio peligroso se preparará en el Formulario de manifiesto
provisto por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
2. Toda persona que se le requiera llenar cualquier Manifiesto, deberá asegurarse de que la
información que provea sea cierta, legible y adecuada en las tres (3) copias del mismo.
3. El poseedor del permiso tiene la obligación de originar el proceso del Manifiesto, al enviar
los desperdicios hacia una instalación de disposición final. Deberá además:
a. Incluir dirección postal del poseedor del permiso y el número único de permiso.
b. Incluir dirección fÃsica del lugar donde se realizaron las actividades.
C. Indicar la cantidad de desperdicios generados a enviarse y el lugar a disponerse.
d. Firmar y fechar, certificando el envÃo de (los) embarque (s) de los desperdicios.
4. El Manifiesto deberá acompañar el envÃo del desperdicio mientras esté en tránsito hasta la
instalación de disposición final.
5. Toda instalación de disposición final autorizada, al recibir los desperdicios acompañados
de un Manifiesto, deberá:
a. Firmar y fechar el Manifiesto certificando haber recibido el desperdicio, según descrito
en el documento.
b. Devolver las primeras dos (2) páginas del Manifiesto al poseedor del Permiso.
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C. Retener la página número tres (3) del Manifiesto para su archivo por cinco (5) años.
6. Al terminar la actividad de mitigación y/o renovación, el poseedor del permiso someterá a
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la página número uno (1) de todos
los Manifiestos originados, devueltos por la instalación de disposición final, certificando
la disposición adecuada de los desperdicios generados durante la actividad de mitigación
y/o renovación de plomo permitida y retendrá todas las páginas número dos (2) para su
archivo.
7. El poseedor del permiso retendrá por cinco (5) años, a partir de la fecha de finalización de
la actividad de mitigación y/o renovación de plomo, la página número dos (2) del
Manifiesto.