Regl. 9098, art. 143 dup2

RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE LAS MUESTRAS

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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 143 dup2

A. Cada muestra de hojuelas de pintura, prueba de paños o suelo tomada para determinar presencia de plomo y/o para caracterizar el desperdicio generado (TCLP), según las normas de trabajo contenidas en este Capítulo. En mitigaciones y renovaciones las muestras: 1. Se tomarán por individuos certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como Inspector y Evaluador de Riesgos (Regla 126 B. El Técnico de muestreo de polvo solamente tomará muestras de polvo en Renovaciones (Regla 126 B 7 i., a menos que posea la certificación de Inspector y/o Evaluador de Riesgos (Regla 126 B 7 e). 2. Serán analizadas por un laboratorio reconocido por la EPA (NLLAP, siglas en inglés) para realizar análisis para muestras de pisos (pruebas de paños), suelo, agua y para determinar la presencia de compuestos de plomo en muestras de hojuelas de pintura y suelo. 3. Todos los resultados de análisis de plomo, informes de laboratorio o certificados de análisis, deberán estar certificados por un Químico licenciado en Puerto Rico. 85 CAPÍTULO VIII NIVELES DE LIMPIEZA DE PLOMO EN ACTIVIDADES 'POST MITIGACIÓN
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