Regl. 9098, art. 143 dup2
RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS DE LABORATORIO DE LAS MUESTRAS
Length: 178 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 143 dup2
A. Cada muestra de hojuelas de pintura, prueba de paños o suelo tomada para determinar
presencia de plomo y/o para caracterizar el desperdicio generado (TCLP), según las normas de
trabajo contenidas en este Capítulo. En mitigaciones y renovaciones las muestras:
1. Se tomarán por individuos certificados por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales como Inspector y Evaluador de Riesgos (Regla 126 B. El Técnico de
muestreo de polvo solamente tomará muestras de polvo en Renovaciones (Regla 126 B 7
i., a menos que posea la certificación de Inspector y/o Evaluador de Riesgos (Regla 126 B
7 e).
2. Serán analizadas por un laboratorio reconocido por la EPA (NLLAP, siglas en inglés) para
realizar análisis para muestras de pisos (pruebas de paños), suelo, agua y para determinar
la presencia de compuestos de plomo en muestras de hojuelas de pintura y suelo.
3. Todos los resultados de análisis de plomo, informes de laboratorio o certificados de
análisis, deberán estar certificados por un Químico licenciado en Puerto Rico.
85
CAPÍTULO VIII
NIVELES DE LIMPIEZA DE PLOMO EN ACTIVIDADES 'POST MITIGACIÓN