Regl. 3810, art. 5

Fecha de Comienzo de Operaciones para

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Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 5

Decretos Renegociados O Casos Otorgados con dispensa por la Sección 7 (b) (3) de la Ley. Los concesionarios que soliciten una renegociación de su decreto existente al amparo de la Sección 3 (h) y 7 (b) (3) de la Ley se le podrá fijar la fecha de comienzo de operaciones de acuerdo a lo siguiente: (a) El primer día del año contributivo en que se radique la solicitud de renegociación O del caso nuevo con dispensa por Sección 7 (b) (3), supra; (b) El primer día del año contributivo siguiente a la fecha de radicación de la solicitud de renegociación O de solicitud de caso nuevo con dispensa.
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