Regl. 3810, art. 5
Fecha de Comienzo de Operaciones para
Length: 108 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 5
Decretos Renegociados O Casos Otorgados
con dispensa por la Sección 7 (b) (3) de la
Ley.
Los concesionarios que soliciten una renegociación de
su decreto existente al amparo de la Sección 3 (h) y 7 (b) (3)
de la Ley se le podrá fijar la fecha de comienzo de
operaciones de acuerdo a lo siguiente:
(a) El primer dÃa del año contributivo en que se
radique la solicitud de renegociación O del
caso nuevo con dispensa por Sección 7 (b) (3),
supra;
(b) El primer dÃa del año contributivo siguiente a
la fecha de radicación de la solicitud de
renegociación O de solicitud de caso nuevo con
dispensa.