Regl. 9098, art. 14 dup2
3, para determinar si contiene niveles detectables de plomo que puedan
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Cite as Reglamento Núm. 9098, Art. 14 dup2
cuantificarse numéricamente.
3. El Evaluador de riesgos, preparará un informe sobre el escrutinio (screen) de riesgos del
plomo, que incluirá, pero no se limitará a, la siguiente información:
a. La información requerida en un informe de evaluación de riesgos, según se especifica
en la Regla 135 incluyendo la Regla 133 D 1-11 y cualquier información de trasfondo
recolectada en conformidad con el inciso K 15 de la Regla 135. Adicionalmente, se
incluirá en el informe de análisis preliminar de riesgos, cualquier información de
trasfondo recogida, en conformidad con el inciso A 1 a de esta Regla.
b. Recomendaciones, si se justifican, para una evaluación de riesgos del plomo y
cualquier otra acción adicional, según sea necesario.