Regl. 3810, art. 6

Fecha de Comienzo de Operaciones para las

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Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 6

extensiones de exención contributiva concedidas al amparo de la Sección 3(j) de la Ley Núm. 8. La fecha de comienzo de operaciones de las extensiones de exención contributiva serán: (a) El día siguiente a la fecha de vencimiento del decreto para el cual se solicita extension. (b) El día que elija la concesionaria, anterior a la fecha del vencimiento del decreto para el cual se solicita extensión, sujeto a la entrega del período remanente de este último.
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