Regl. 3810, art. 6
Fecha de Comienzo de Operaciones para las
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3810, Art. 6
extensiones de exención contributiva concedidas al amparo de la Sección 3(j) de la
Ley Núm. 8.
La fecha de comienzo de operaciones de las extensiones
de exención contributiva serán:
(a) El dÃa siguiente a la fecha de vencimiento del
decreto para el cual se solicita extension.
(b) El dÃa que elija la concesionaria, anterior a
la fecha del vencimiento del decreto para el
cual se solicita extensión, sujeto a la entrega
del perÃodo remanente de este último.