Regl. 9099, art. 5.24-10.1
Conferencia con antelación a la vista administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.1
Luego de que el juez administrativo haya señalado vista en el caso,
cuando lo entienda necesario podrá citar a una conferencia con antelación
a la vista administrativa. A esos efectos, las partes deberán reunirse entre
sà si están representadas por abogado, o ante el juez administrativo si la
parte apelante comparece por derecho propio, previo a la conferencia con
antelación a la vista administrativa para, entre otros:
(a) explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la
controversia;
(b) identificar y simplificar la controversia 0 controversias a ser
adjudicadas 0 presentadas;
(c) estipular los hechos que no están en controversia;
(d) identificar la prueba documental pertinente;
(e) intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar
en la vista administrativa y un breve resumen del propósito,
relevancia y alcance de su declaración;
(f) proponer al juez administrativo cualquier otro mecanismo que, en
armonÃa con el debido proceso de ley, pueda facilitar la solución de
la controversia de manera justa, rápida y económica.