Regl. 9099, art. 5.24-10.1

Conferencia con antelación a la vista administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.1

Luego de que el juez administrativo haya señalado vista en el caso, cuando lo entienda necesario podrá citar a una conferencia con antelación a la vista administrativa. A esos efectos, las partes deberán reunirse entre sí si están representadas por abogado, o ante el juez administrativo si la parte apelante comparece por derecho propio, previo a la conferencia con antelación a la vista administrativa para, entre otros: (a) explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia; (b) identificar y simplificar la controversia 0 controversias a ser adjudicadas 0 presentadas; (c) estipular los hechos que no están en controversia; (d) identificar la prueba documental pertinente; (e) intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista administrativa y un breve resumen del propósito, relevancia y alcance de su declaración; (f) proponer al juez administrativo cualquier otro mecanismo que, en armonía con el debido proceso de ley, pueda facilitar la solución de la controversia de manera justa, rápida y económica.
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