Regl. 9099, art. 5.24-10.2
Informe de conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.2
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Dentro del término de diez (10) dÃas calendario contados desde la
celebración de la conferencia aquà requerida, y siempre con al menos cinco
(5) dÃas de antelación a la vista, las partes presentarán un informe de
conferencia con antelación a la vista que contendrá los acuerdos y
resultados obtenidos en la conferencia. El informe se presentará de manera
conjunta si todas las partes están representadas por abogado. Si la parte
apelante compareció ante la Oficina por derecho propio el informe se
presentará de manera individual por cada parte.
El incumplimiento de las partes con la celebración de la conferencia
con antelación a vista y la presentación del correspondiente informe,
conforme establecido en este reglamento podrá dar lugar a la imposición
de sanciones por parte del juez administrativo.