Regl. 9099, art. 5.24-10.2

Informe de conferencia con antelación a la vista

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.2

24 Dentro del término de diez (10) días calendario contados desde la celebración de la conferencia aquí requerida, y siempre con al menos cinco (5) días de antelación a la vista, las partes presentarán un informe de conferencia con antelación a la vista que contendrá los acuerdos y resultados obtenidos en la conferencia. El informe se presentará de manera conjunta si todas las partes están representadas por abogado. Si la parte apelante compareció ante la Oficina por derecho propio el informe se presentará de manera individual por cada parte. El incumplimiento de las partes con la celebración de la conferencia con antelación a vista y la presentación del correspondiente informe, conforme establecido en este reglamento podrá dar lugar a la imposición de sanciones por parte del juez administrativo.
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