Regl. 9099, art. 5.24-10.3
Señalamiento de vista administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.3
(a) En aquellas circunstancias donde existe controversia sobre
hechos esenciales, la Oficina ordenará la celebración de una vista
administrativa con citación de las partes.
(b) La notificación de señalamiento de vista administrativa será
enviada a las partes con no menos de veinte (20) dÃas de antelación
a la celebración de la vista administrativa. La notificación será
diligenciada mediante envÃo a la dirección de correo electrónico que
surja del expediente del caso o por correo ordinario, en caso de que
no se haya notificado dirección de correo electrónico a la Oficina.
Dicha notificación contendrá la siguiente información:
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(1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista
administrativa.
(2) Advertencia de que la parte apelante tendrá derecho a
comparecer personalmente o asistido de su abogado, a
presentar evidencia y a contrainterrogar testigos.
(3) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza
la celebración de la vista administrativa.
(4) Referencia breve sobre la naturaleza de la acción ante la
consideración de la Oficina.
(5) Apercibimiento de las medidas que el juez administrativo
podrá tomar si una de las partes no comparece a la vista
administrativa.
(6) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo
en situaciones excepcionales y meritorias a discreción del
juez administrativo.
(7) Advertencia de que el juez administrativo podrá excluir de
la vista administrativa a aquellas personas que observen una
conducta desordenada o perjudicial para la celebración de la
vista administrativa.
(c) En los casos en que la parte apelante esté representada por
abogado, la notificación del señalamiento de vista administrativa
será enviada a la dirección de correo electrónico que surja del
expediente del caso o, en caso de que no haya notificado dirección
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de correo electrónico, a la última dirección postal que surja del
expediente. En los casos en que la parte apelante comparezca por
derecho propio, la notificación del señalamiento de vista
administrativa será enviada a la dirección de correo electrónico que
surja del expediente del caso o, en caso de que no haya notificado
dirección de correo electrónico, a la última dirección postal que surja
del expediente.
(d) La vista administrativa será de carácter público. Si una de las
partes interesa que la vista administrativa se conduzca de forma
privada, podrá presentar solicitud escrita para ello debidamente
fundamentada en la que establezca el daño irreparable que le
causará la celebración de la vista administrativa de manera pública.
El juez administrativo tendrá discreción para autorizar que la vista
administrativa se conduzca de manera privada cuando determine
que la celebración pública de ésta causará un daño irreparable a la
parte que lo solicitó.
El juez administrativo deberá resolver la solicitud de celebración de
vista administrativa privada dentro de los diez (10) dÃas contados
desde que se presentó la solicitud en la Oficina.