Regl. 9099, art. 5.24-10.3

Señalamiento de vista administrativa

Length: 460 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.3

(a) En aquellas circunstancias donde existe controversia sobre hechos esenciales, la Oficina ordenará la celebración de una vista administrativa con citación de las partes. (b) La notificación de señalamiento de vista administrativa será enviada a las partes con no menos de veinte (20) días de antelación a la celebración de la vista administrativa. La notificación será diligenciada mediante envío a la dirección de correo electrónico que surja del expediente del caso o por correo ordinario, en caso de que no se haya notificado dirección de correo electrónico a la Oficina. Dicha notificación contendrá la siguiente información: 25 (1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista administrativa. (2) Advertencia de que la parte apelante tendrá derecho a comparecer personalmente o asistido de su abogado, a presentar evidencia y a contrainterrogar testigos. (3) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista administrativa. (4) Referencia breve sobre la naturaleza de la acción ante la consideración de la Oficina. (5) Apercibimiento de las medidas que el juez administrativo podrá tomar si una de las partes no comparece a la vista administrativa. (6) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo en situaciones excepcionales y meritorias a discreción del juez administrativo. (7) Advertencia de que el juez administrativo podrá excluir de la vista administrativa a aquellas personas que observen una conducta desordenada o perjudicial para la celebración de la vista administrativa. (c) En los casos en que la parte apelante esté representada por abogado, la notificación del señalamiento de vista administrativa será enviada a la dirección de correo electrónico que surja del expediente del caso o, en caso de que no haya notificado dirección 26 de correo electrónico, a la última dirección postal que surja del expediente. En los casos en que la parte apelante comparezca por derecho propio, la notificación del señalamiento de vista administrativa será enviada a la dirección de correo electrónico que surja del expediente del caso o, en caso de que no haya notificado dirección de correo electrónico, a la última dirección postal que surja del expediente. (d) La vista administrativa será de carácter público. Si una de las partes interesa que la vista administrativa se conduzca de forma privada, podrá presentar solicitud escrita para ello debidamente fundamentada en la que establezca el daño irreparable que le causará la celebración de la vista administrativa de manera pública. El juez administrativo tendrá discreción para autorizar que la vista administrativa se conduzca de manera privada cuando determine que la celebración pública de ésta causará un daño irreparable a la parte que lo solicitó. El juez administrativo deberá resolver la solicitud de celebración de vista administrativa privada dentro de los diez (10) días contados desde que se presentó la solicitud en la Oficina.
Regl. 9099, art. 5.24-10.3: Señalamiento de vista administrativa | Justis AI