Regl. 9099, art. 5.24-10.4
Citación de testigos
Length: 261 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.4
(a) Será responsabilidad de cada parte asegurarse de tener sus
testigos disponibles el día de la vista administrativa.
27
(b) Cuando una de las partes justifique ante el juez administrativo
que los testigos testigos o peritos para la vista deban ser citados por
conducto de la Oficina, esta ordenará la comparecencia y
declaración de dichos testigos. En estos casos, la parte interesada
en que la Oficina se cite sus testigos deberá presentar por escrito
los nombres, dirección postal y dirección de correo electrónico de
éstos, con no menos de quince (15) días calendario con antelación
a la vista. Como norma se requerirá al Departamento citar
directamente a sus testigos cuando estos sean sus empleados.
(c) Las citaciones de testigos o peritos se harán por correo
electrónico en primera instancia. En caso de que el testigo o perito
no tenga dirección de correo electrónico será citado mediante correo
ordinario, mediante entrega personal de la citación o dejando copia
de los mismos en la oficina principal 0 lugar de negocios de la
persona a ser notificada.
(d) En los casos de entrega personal de la citación, la Oficina
entregará a la parte interesada los documentos necesarios para
llevar a cabo la entrega personal. La parte interesada devolverá
copia de los documentos en conjunto con una declaración jurada
que certifique la gestión realizada.
(e) Si algún testigo o perito citado por la Oficina se negara a
comparecer, cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal de
28
Primera Instancia que ordene al testigo o perito comparecer y
testificar en el proceso ante la Oficina.