Regl. 9099, art. 5.24-10.4

Citación de testigos

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.4

(a) Será responsabilidad de cada parte asegurarse de tener sus testigos disponibles el día de la vista administrativa. 27 (b) Cuando una de las partes justifique ante el juez administrativo que los testigos testigos o peritos para la vista deban ser citados por conducto de la Oficina, esta ordenará la comparecencia y declaración de dichos testigos. En estos casos, la parte interesada en que la Oficina se cite sus testigos deberá presentar por escrito los nombres, dirección postal y dirección de correo electrónico de éstos, con no menos de quince (15) días calendario con antelación a la vista. Como norma se requerirá al Departamento citar directamente a sus testigos cuando estos sean sus empleados. (c) Las citaciones de testigos o peritos se harán por correo electrónico en primera instancia. En caso de que el testigo o perito no tenga dirección de correo electrónico será citado mediante correo ordinario, mediante entrega personal de la citación o dejando copia de los mismos en la oficina principal 0 lugar de negocios de la persona a ser notificada. (d) En los casos de entrega personal de la citación, la Oficina entregará a la parte interesada los documentos necesarios para llevar a cabo la entrega personal. La parte interesada devolverá copia de los documentos en conjunto con una declaración jurada que certifique la gestión realizada. (e) Si algún testigo o perito citado por la Oficina se negara a comparecer, cualquiera de las partes podrá solicitar al Tribunal de 28 Primera Instancia que ordene al testigo o perito comparecer y testificar en el proceso ante la Oficina.
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