Regl. 9099, art. 5.24-10.7

Orden de la prueba

Length: 197 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.7

(a) En los casos de destituciones, cesantías, suspensiones de empleo y sueldo, reprimendas escritas, nulidad de transacciones de personal, cancelaciones O suspensiones de certificados de maestros 0 cualquier otra medida correctiva o acción disciplinaria, la parte 30 apelada iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba durante la vista. Terminada la presentación de la prueba de la parte apelada, la parte apelante presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación del Departamento para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja de la prueba presentada por la parte apelante. Cuando medien circunstancias especiales que lo justifique, podrá permitirse a la parte apelante que presente prueba de contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. (b) En los restantes casos, la parte apelante iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba durante la vista. (c) Se permitirá a las partes, 0 a sus abogados, preguntar y repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos cubiertos en el interrogatorio inicial. El juez administrativo también podrá preguntar y repreguntar a los testigos, preferiblemente, una vez concluya el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio si lo hubiese.
Regl. 9099, art. 5.24-10.7: Orden de la prueba | Justis AI