Regl. 9099, art. 5.24-10.7
Orden de la prueba
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.7
(a) En los casos de destituciones, cesantÃas, suspensiones de
empleo y sueldo, reprimendas escritas, nulidad de transacciones de
personal, cancelaciones O suspensiones de certificados de maestros
0 cualquier otra medida correctiva o acción disciplinaria, la parte
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apelada iniciará la presentación y tendrá el peso de la prueba
durante la vista.
Terminada la presentación de la prueba de la parte apelada, la parte
apelante presentará su prueba. Podrá admitirse prueba de refutación del
Departamento para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial
que surja de la prueba presentada por la parte apelante.
Cuando medien circunstancias especiales que lo justifique, podrá
permitirse a la parte apelante que presente prueba de contra refutación
para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya
surgido de la prueba de refutación.
(b) En los restantes casos, la parte apelante iniciará la presentación
y tendrá el peso de la prueba durante la vista.
(c) Se permitirá a las partes, 0 a sus abogados, preguntar y
repreguntar al mismo testigo. La repregunta se limitará a hechos
cubiertos en el interrogatorio inicial. El juez administrativo también
podrá preguntar y repreguntar a los testigos, preferiblemente, una
vez concluya el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio si lo
hubiese.