Regl. 9099, art. 5.24-10.8
Suspensiones de vista
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.8
(a) Las vistas solo serán suspendidas cuando medie una justa causa
que lo justifique y que haya sido evidenciada por escrito por la
parte que solicita la suspensión a satisfacción del juez
administrativo. La parte que solicite la suspensión de la vista
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deberá hacerlo por escrito notificado a todas las partes en el caso
y presentado en un término no menor de cinco (5) dÃas laborables
de antelación a la fecha de señalamiento de vista. El escrito
deberá incluir tres (3) fechas disponibles en su calendario para el
nuevo señalamiento de vista. Estas tres (3) fechas propuestas
deberán estar comprendidas dentro de un periodo no mayor de
treinta (30) dÃas a partir del señalamiento de vista cuya
suspensión se solicitó.
El incumplimiento con el proceso antes detallado para la
solicitud de una suspensión de vista conllevará que el juez
administrativo deniegue la solicitud de suspensión, excepto
cuando de la solicitud surja que mediaron circunstancias
extraordinarias e imprevisibles fuera del control de las partes o
de sus abogados debidamente evidenciadas por escrito al juez
administrativo.
(b) Cuando exista un conflicto entre el señalamiento de vista en la
Oficina y algún otro señalamiento en un proceso judicial,
legislativo o administrativo, se suspenderá la vista ante la Oficina
siempre que la parte haya presentado evidencia satisfactoria de
que el señalamiento en el proceso judicial, legislativo o
administrativo fue realizado antes que el de la Oficina. Si el
señalamiento en un proceso judicial, legislativo o administrativo
fue realizado después que el de la Oficina, el juez administrativo
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declarará no ha lugar la solicitud de suspensión, a menos que la
parte solicitante presente evidencia satisfactoria de que informó
del conflicto en calendario al organismo correspondiente y de que
sus gestiones para solicitar la suspensión en dicho organismo
resultaron infructuosas.
(c) El juez administrativo tendrá diez (10) dÃas calendario para
resolver una solicitud de suspensión de vista y, en caso de
declararla ha lugar, reseñalar la vista pospuesta en la fecha más
próxima que el calendario le permita. En su adjudicación, deberá
considerar los siguientes factores:
(i) La fecha de presentación del caso.
(ii) El trámite seguido en el caso, incluyendo suspensiones
previas y las causas de dichas suspensiones.
(iii) La oposición levantada a tiempo por la parte adversa.
(d) Las solicitudes para citaciones de testigos que no hayan sido
presentadas correctamente en el término que establece este
reglamento, no serán causa para la suspensión de un
señalamiento de vista. Como excepción, en los casos en que se
tramite la adjudicación de una medida correctiva o acción
disciplinaria, la incomparecencia de alguno de los testigos de
cargo indispensables debidamente citados constituirá justa
causa para la suspensión o posposición de los procedimientos.
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(e) De no haber sido expresamente declarada ha lugar una solicitud
de suspensión de vista, la vista se llevará a cabo según señalada
con la parte compareciente conforme a las normas establecidas
en este reglamento.
(f) La solicitud de suspensión de vista hecha por la parte apelante
constituirá una renuncia a los términos establecidos en la Ley 85-
2018 y la Ley 38-2017 para la resolución de la apelación.