Regl. 9099, art. 5.24-10.8

Suspensiones de vista

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-10.8

(a) Las vistas solo serán suspendidas cuando medie una justa causa que lo justifique y que haya sido evidenciada por escrito por la parte que solicita la suspensión a satisfacción del juez administrativo. La parte que solicite la suspensión de la vista 31 deberá hacerlo por escrito notificado a todas las partes en el caso y presentado en un término no menor de cinco (5) días laborables de antelación a la fecha de señalamiento de vista. El escrito deberá incluir tres (3) fechas disponibles en su calendario para el nuevo señalamiento de vista. Estas tres (3) fechas propuestas deberán estar comprendidas dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días a partir del señalamiento de vista cuya suspensión se solicitó. El incumplimiento con el proceso antes detallado para la solicitud de una suspensión de vista conllevará que el juez administrativo deniegue la solicitud de suspensión, excepto cuando de la solicitud surja que mediaron circunstancias extraordinarias e imprevisibles fuera del control de las partes o de sus abogados debidamente evidenciadas por escrito al juez administrativo. (b) Cuando exista un conflicto entre el señalamiento de vista en la Oficina y algún otro señalamiento en un proceso judicial, legislativo o administrativo, se suspenderá la vista ante la Oficina siempre que la parte haya presentado evidencia satisfactoria de que el señalamiento en el proceso judicial, legislativo o administrativo fue realizado antes que el de la Oficina. Si el señalamiento en un proceso judicial, legislativo o administrativo fue realizado después que el de la Oficina, el juez administrativo 32 declarará no ha lugar la solicitud de suspensión, a menos que la parte solicitante presente evidencia satisfactoria de que informó del conflicto en calendario al organismo correspondiente y de que sus gestiones para solicitar la suspensión en dicho organismo resultaron infructuosas. (c) El juez administrativo tendrá diez (10) días calendario para resolver una solicitud de suspensión de vista y, en caso de declararla ha lugar, reseñalar la vista pospuesta en la fecha más próxima que el calendario le permita. En su adjudicación, deberá considerar los siguientes factores: (i) La fecha de presentación del caso. (ii) El trámite seguido en el caso, incluyendo suspensiones previas y las causas de dichas suspensiones. (iii) La oposición levantada a tiempo por la parte adversa. (d) Las solicitudes para citaciones de testigos que no hayan sido presentadas correctamente en el término que establece este reglamento, no serán causa para la suspensión de un señalamiento de vista. Como excepción, en los casos en que se tramite la adjudicación de una medida correctiva o acción disciplinaria, la incomparecencia de alguno de los testigos de cargo indispensables debidamente citados constituirá justa causa para la suspensión o posposición de los procedimientos. 33 (e) De no haber sido expresamente declarada ha lugar una solicitud de suspensión de vista, la vista se llevará a cabo según señalada con la parte compareciente conforme a las normas establecidas en este reglamento. (f) La solicitud de suspensión de vista hecha por la parte apelante constituirá una renuncia a los términos establecidos en la Ley 85- 2018 y la Ley 38-2017 para la resolución de la apelación.
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