Regl. 9099, art. 5.24-11

RESOLUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-11

(a) Culminado el proceso de vista y sometido el caso por las partes para su adjudicación, el juez administrativo emitirá una resolución en la que adjudique la(s) controversia(s) presentadas por las partes. Dicha resolución deberá ser emitida por el juez administrativo dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el caso fue sometido para adjudicación. (b) Sometido el caso por las partes, no se admitirá evidencia adicional alguna de las partes. (c) La resolución del juez administrativo deberá identificar la(s) controversia(s) a ser adjudicadas, las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho que fundamentan su adjudicación. Al adjudicar un caso el juez administrativo tomará en consideración los hechos probados y el derecho aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes del ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los hechos.
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