Regl. 9099, art. 5.24-11
RESOLUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-11
(a) Culminado el proceso de vista y sometido el caso por las partes para su
adjudicación, el juez administrativo emitirá una resolución en la que
adjudique la(s) controversia(s) presentadas por las partes. Dicha resolución
deberá ser emitida por el juez administrativo dentro de un término de
cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde que el caso fue
sometido para adjudicación.
(b) Sometido el caso por las partes, no se admitirá evidencia adicional
alguna de las partes.
(c) La resolución del juez administrativo deberá identificar la(s)
controversia(s) a ser adjudicadas, las determinaciones de hechos y las
conclusiones de derecho que fundamentan su adjudicación. Al adjudicar un
caso el juez administrativo tomará en consideración los hechos probados y
el derecho aplicable, según determinado por las disposiciones pertinentes
del ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los hechos.