Regl. 9099, art. 5.24-13.1

Consolidación de casos

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-13.1

35 El juez administrativo, a su discreción o a solicitud de parte, podrá consolidar cualquier apelación en la que medien cuestiones de hecho o derecho similares para adelantar la adjudicación justa, rápida y económica de la(s) controversia(s).
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