Regl. 9099, art. 5.24-13.1
Consolidación de casos
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El juez administrativo, a su discreción o a solicitud de parte, podrá
consolidar cualquier apelación en la que medien cuestiones de hecho o
derecho similares para adelantar la adjudicación justa, rápida y económica
de la(s) controversia(s).