Regl. 9099, art. 5.24-13.3
Solicitud de copias o grabaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-13.3
La Oficina establecerá el costo de reproducción de los documentos
públicos bajo su custodia. Las personas interesadas en obtener copia de
algún documento público o grabación de vistas cumplimentarán el
formulario provisto por la Oficina para realizar dicha solicitud y, previo el
pago de los costos de reproducción, según aplique, serán provistas de
copia de los documentos públicos solicitados o grabaciones. Solo serán
eximidos del pago de costos de reproducción aquellas personas así
designadas por las disposiciones legales aplicables.