Regl. 9099, art. 5.24-13.3

Solicitud de copias o grabaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-13.3

La Oficina establecerá el costo de reproducción de los documentos públicos bajo su custodia. Las personas interesadas en obtener copia de algún documento público o grabación de vistas cumplimentarán el formulario provisto por la Oficina para realizar dicha solicitud y, previo el pago de los costos de reproducción, según aplique, serán provistas de copia de los documentos públicos solicitados o grabaciones. Solo serán eximidos del pago de costos de reproducción aquellas personas así designadas por las disposiciones legales aplicables.
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