Regl. 9099, art. 5.24-13.5

Uso de métodos alternos para la resolución de

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-13.5

conflictos El juez administrativo, por iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá referir a las partes para el uso de métodos alternos. Al así hacerlo, el juez administrativo deberá considerar los siguientes factores: (i) Disposición de las partes de negociar. (ii) La etapa en que se encuentra el caso. (iii) Que el referido promueva la solución justa, rápida y económica de la(s) controversias.
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