Regl. 9099, art. 5.24-13.5
Uso de métodos alternos para la resolución de
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-13.5
conflictos
El juez administrativo, por iniciativa propia o a solicitud de parte,
podrá referir a las partes para el uso de métodos alternos. Al así hacerlo,
el juez administrativo deberá considerar los siguientes factores:
(i) Disposición de las partes de negociar.
(ii) La etapa en que se encuentra el caso.
(iii) Que el referido promueva la solución justa, rápida y económica
de la(s) controversias.