Regl. 9099, art. 5.24-14.1
Reinstalación de empleados
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-14.1
Cuando un juez administrativo determine que procede la
reinstalación de un empleado, emitirá una Orden a esos efectos. Una vez
emitida la orden, el Departamento tendrá diez (10) días laborables
contados desde la notificación de la orden para reinstalar al empleado.
El incumplimiento del Departamento con la orden de reinstalación
conllevará el pago doble del salario del empleado desde el momento de la
adjudicación hasta su reinstalación. El pago doble comenzará luego de
transcurridos los diez (10) días laborables de haber sido notificada la orden
de reinstalación.