Regl. 9099, art. 5.24-14.1

Reinstalación de empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-14.1

Cuando un juez administrativo determine que procede la reinstalación de un empleado, emitirá una Orden a esos efectos. Una vez emitida la orden, el Departamento tendrá diez (10) días laborables contados desde la notificación de la orden para reinstalar al empleado. El incumplimiento del Departamento con la orden de reinstalación conllevará el pago doble del salario del empleado desde el momento de la adjudicación hasta su reinstalación. El pago doble comenzará luego de transcurridos los diez (10) días laborables de haber sido notificada la orden de reinstalación.
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