Regl. 9099, art. 5.24-14.2

Reconsideración

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37 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de dicha resolución u orden. La Oficina deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazara de plano o no actuara dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a contarse desde que se notifique el rechazo de plano o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso.
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