Regl. 9099, art. 5.24-14.2
Reconsideración
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La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
0 final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una
moción de reconsideración de dicha resolución u orden.
La Oficina deberá considerar la moción de reconsideración dentro
de los quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazara de plano o
no actuara dentro de los quince (15) días, el término de treinta (30) días
para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones comenzará a
contarse desde que se notifique el rechazo de plano o desde que expiren
los quince (15) días, según sea el caso.