Regl. 9099, art. 5.24-6.11

Cómputo de los términos

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-6.11

Al computar cualquier período de tiempo prescrito por este Reglamento u órdenes de la Oficina o sus funcionarios, el primer día del evento o acto no se incluirá. El último día del período se computará, excepto que el mismo sea sábado, domingo o día feriado, en cuyo caso se computará hasta el próximo día laborable de la Oficina. Cuando el período de tiempo prescrito es de siete (7) días 0 menos, no se contarán los sábados, domingos y días feriados durante el período.
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