Regl. 9099, art. 5.24-6.5
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-6.5
(a) Por las partes con excepción de la presentación de la Apelación, todo
escrito posterior que se presente ante la Oficina será notificado
simultáneamente por las partes mediante: (1) correo certificado; (2) correo
ordinario; (3) entrega personal; o (4) correo electrónico, siempre que el
documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original. El
escrito presentado ante la Oficina debe hacer constar el método
seleccionado para la notificación a las partes correspondientes.
(b) Por la Oficina - la Oficina notificará toda Orden o Resolución a los
abogados de las partes o a las partes directamente, en caso de que hayan
comparecido por derecho propio, mediante envío a la dirección de correo
electrónico provista en el expediente del caso. En caso de que los
abogados de las partes o las propias partes no tengan dirección de correo
electrónico, se notificará toda Orden o Resolución mediante correo
ordinario. La notificación incluirá una copia de la Orden o Resolución.