Regl. 9099, art. 5.24-6.5

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-6.5

(a) Por las partes con excepción de la presentación de la Apelación, todo escrito posterior que se presente ante la Oficina será notificado simultáneamente por las partes mediante: (1) correo certificado; (2) correo ordinario; (3) entrega personal; o (4) correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original. El escrito presentado ante la Oficina debe hacer constar el método seleccionado para la notificación a las partes correspondientes. (b) Por la Oficina - la Oficina notificará toda Orden o Resolución a los abogados de las partes o a las partes directamente, en caso de que hayan comparecido por derecho propio, mediante envío a la dirección de correo electrónico provista en el expediente del caso. En caso de que los abogados de las partes o las propias partes no tengan dirección de correo electrónico, se notificará toda Orden o Resolución mediante correo ordinario. La notificación incluirá una copia de la Orden o Resolución.
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