Regl. 3811, art. LIV-10.00

Artículo 4. Falta de pago de derechos

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Cite as Reglamento Núm. 3811, Art. LIV-10.00

La falta de pago en su totalidad de los derechos prescritos por esta Regla, al momento de la inscripción del archivo, será considerado por el Comisionado de Seguros como un fundamento para la denegación O para la desaprobación del archivo. La insuficiencia en el pago de los derechos prescritos por esta Regla será notificada a la persona afectada, la cual deberá remitir a la Oficina del Comisionado de Seguros la porción no pagada dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la primera carta de notificación. E1 no someter dicha cantidad, dentro del período de tiempo aquí establecido, será causal para la desaprobación subsiguiente del archivo."
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