Regl. 3811, art. LIV-10.00
ArtÃculo 4. Falta de pago de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 3811, Art. LIV-10.00
La falta de pago en su totalidad de los derechos prescritos
por esta Regla, al momento de la inscripción del archivo, será
considerado por el Comisionado de Seguros como un fundamento para
la denegación O para la desaprobación del archivo.
La insuficiencia en el pago de los derechos prescritos por
esta Regla será notificada a la persona afectada, la cual deberá
remitir a la Oficina del Comisionado de Seguros la porción no
pagada dentro de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la
primera carta de notificación. E1 no someter dicha cantidad,
dentro del perÃodo de tiempo aquà establecido, será causal para
la desaprobación subsiguiente del archivo."