Regl. 9099, art. 5.24-6.7
Firma de mociones y otros escritos
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-6.7
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En los casos en que las partes estén representadas por abogado,
toda moción y otros escritos estarán firmados por al menos un abogado de
las partes y el escrito contendrá la siguiente información del abogado:
dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico y
número del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En los casos en que las partes comparezcan por derecho propio,
todo escrito deberá estar firmado por la parte que lo presenta y contendrá
la siguiente información de la parte: dirección postal, teléfono, dirección de
correo electrónico e indicación expresa de que comparece por derecho
propio.
La firma del abogado de la parte O de la parte misma, en caso de
que comparezca por derecho propio, constituirá una certificación por la
persona firmante de que: realizó la notificación a las demás partes
conforme a lo establecido en este Reglamento; leyó y entendió las
alegaciones hechas en las mociones o escritos; a su mejor juicio y luego
de una investigación razonable, sus alegaciones están fundamentadas en
los hechos y sustentadas por las leyes y reglamentos aplicables; no
presentó la moción 0 el escrito con algún fin impropio, tal como hostigar,
causar demora o aumentar innecesariamente el costo del proceso.
Las mociones o escritos presentados sin firma se tendrán por no
puestos por parte de la Oficina y ésta notificará el hecho al abogado 0 a la
parte concediéndole un término de cinco (5) dÃas calendario para que
corrija la deficiencia.
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Si un juez administrativo determina que una moción 0 escrito fue
firmado en violación a lo establecido en este Reglamento, ya sea por
petición de parte o por iniciativa propia, podrá imponer a la parte
correspondiente la sanción que estime adecuada.