Regl. 9099, art. 5.24-6.7

Firma de mociones y otros escritos

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-6.7

13 En los casos en que las partes estén representadas por abogado, toda moción y otros escritos estarán firmados por al menos un abogado de las partes y el escrito contendrá la siguiente información del abogado: dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico y número del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En los casos en que las partes comparezcan por derecho propio, todo escrito deberá estar firmado por la parte que lo presenta y contendrá la siguiente información de la parte: dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico e indicación expresa de que comparece por derecho propio. La firma del abogado de la parte O de la parte misma, en caso de que comparezca por derecho propio, constituirá una certificación por la persona firmante de que: realizó la notificación a las demás partes conforme a lo establecido en este Reglamento; leyó y entendió las alegaciones hechas en las mociones o escritos; a su mejor juicio y luego de una investigación razonable, sus alegaciones están fundamentadas en los hechos y sustentadas por las leyes y reglamentos aplicables; no presentó la moción 0 el escrito con algún fin impropio, tal como hostigar, causar demora o aumentar innecesariamente el costo del proceso. Las mociones o escritos presentados sin firma se tendrán por no puestos por parte de la Oficina y ésta notificará el hecho al abogado 0 a la parte concediéndole un término de cinco (5) días calendario para que corrija la deficiencia. 14 Si un juez administrativo determina que una moción 0 escrito fue firmado en violación a lo establecido en este Reglamento, ya sea por petición de parte o por iniciativa propia, podrá imponer a la parte correspondiente la sanción que estime adecuada.
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