Regl. 9099, art. 5.24-6.9
Prórrogas
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-6.9
Las solicitudes de prórroga deberán ser recibidas en la Oficina por
lo menos tres (3) días laborables antes de la fecha de expiración del
término para el que se solicita la prórroga. De concederse la prórroga, el
término adicional concedido comenzará a contar desde la fecha de
vencimiento del término original.
Los jueces administrativos tienen discreción para conceder o
denegar las prórrogas y al ejercerla deberán hacerlo a tenor con la política
pública establecida en este Reglamento de propiciar una solución rápida,
justa y eficiente de los casos.