Regl. 9099, art. 5.24-8.1
Procedimiento de designación de juez administrativo
Length: 160 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-8.1
Los jueces administrativos serán contratados por el Departamento
de Educación y deberán ser abogados con por lo menos tres (3) años de
haber sido admitidos al ejercicio de la abogacÃa y con experiencia en el
área laboral. Los jueces administrativos no serán empleados del
Departamento, ni podrán tener ningún interés personal o profesional que
esté en conflicto con su objetividad en los asuntos ante su consideración.
Conforme a los cánones de ética de la abogacÃa, los jueces administrativos
evitarán hasta la apariencia de conflicto de interés al desempeñar sus
labores para el Departamento. No se considerará que una persona es
empleada del Departamento de Educación o que tiene un conflicto de
interés por el mero hecho de que el Departamento de Educación sufrague
los gastos de su contratación como juez administrativo.
18
Los jueces administrativos tendrán total independencia en la
adjudicación de las apelaciones y asuntos ante su consideración y
atenderán dichas apelaciones y asuntos de conformidad con este
Reglamento.