Regl. 9099, art. 5.24-8.2
Inhibición; recusación
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-8.2
Los jueces administrativos podrán inhibirse o ser recusados de
atender una apelación o un asunto en las siguientes instancias:
(a) por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas
o los abogados que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado
el caso;
(b) por tener interés personal o económico en el resultado del caso;
(c) por haber sido abogado, asesor de cualesquiera de las partes o
de sus abogados en la materia en controversia;
(d) por intervenir en el procedimiento una persona natural 0 jurÃdica
que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, 0 una persona
jurÃdica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, en el
que no se hayan dispensado las garantÃas o condiciones usuales;
(e) cuando uno de los abogados de las partes sea abogado de los
jueces administrativos que han de resolver la controversia ante su
consideración, o lo haya sido durante los últimos tres (3) años;
(f) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar
dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la
confianza pública en el sistema de justicia.
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Los jueces administrativos vendrán obligados a inhibirse de atender
una apelación o asunto ante su consideración tan pronto detecten la
existencia de un conflicto de interés o la apariencia de un conflicto de
interés mediante resolución escrita en la que harán constar la causa de la
inhibición dirigida al Director y notificada a todas las partes.
Las partes también pueden solicitar la inhibición de un juez
administrativo cuando entiendan que el juez tiene un conflicto de interés de
los enumerados antes. A este proceso se le conoce como recusación. Las
partes solicitarán la inhibición del juez administrativo mediante moción
escrita presentada dentro de los diez (10) dÃas calendario de conocer la
razón en la que apoyan su solicitud y notificada a las demás partes
conforme lo dispuesto en este Reglamento. La Moción en Solicitud de
Inhibición incluirá una narración concisa de los hechos que dan base a
dicha solicitud, será acompañada con la evidencia que apoye la solicitud y
se presentará ante el propio juez administrativo al que se le pide la
inhibición.
Si el juez administrativo determina inhibirse, emitirá una Resolución
a esos efectos en la que hará constar la causa de la inhibición y la notificará
al Director y a las partes del caso. Si el juez administrativo determina no
inhibirse, se abstendrá de resolver el caso hasta que el Director asigne a
otro juez administrativo para que resuelva el asunto de la solicitud de
inhibición. La Moción en Solicitud de Inhibición debe ser resuelta por la
Oficina dentro de los veinte (20) dÃas de ser solicitada.
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