Regl. 9099, art. 5.24-8.2

Inhibición; recusación

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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-8.2

Los jueces administrativos podrán inhibirse o ser recusados de atender una apelación o un asunto en las siguientes instancias: (a) por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las personas o los abogados que intervengan en el pleito o por haber prejuzgado el caso; (b) por tener interés personal o económico en el resultado del caso; (c) por haber sido abogado, asesor de cualesquiera de las partes o de sus abogados en la materia en controversia; (d) por intervenir en el procedimiento una persona natural 0 jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, 0 una persona jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, en el que no se hayan dispensado las garantías o condiciones usuales; (e) cuando uno de los abogados de las partes sea abogado de los jueces administrativos que han de resolver la controversia ante su consideración, o lo haya sido durante los últimos tres (3) años; (f) por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia. 19 Los jueces administrativos vendrán obligados a inhibirse de atender una apelación o asunto ante su consideración tan pronto detecten la existencia de un conflicto de interés o la apariencia de un conflicto de interés mediante resolución escrita en la que harán constar la causa de la inhibición dirigida al Director y notificada a todas las partes. Las partes también pueden solicitar la inhibición de un juez administrativo cuando entiendan que el juez tiene un conflicto de interés de los enumerados antes. A este proceso se le conoce como recusación. Las partes solicitarán la inhibición del juez administrativo mediante moción escrita presentada dentro de los diez (10) días calendario de conocer la razón en la que apoyan su solicitud y notificada a las demás partes conforme lo dispuesto en este Reglamento. La Moción en Solicitud de Inhibición incluirá una narración concisa de los hechos que dan base a dicha solicitud, será acompañada con la evidencia que apoye la solicitud y se presentará ante el propio juez administrativo al que se le pide la inhibición. Si el juez administrativo determina inhibirse, emitirá una Resolución a esos efectos en la que hará constar la causa de la inhibición y la notificará al Director y a las partes del caso. Si el juez administrativo determina no inhibirse, se abstendrá de resolver el caso hasta que el Director asigne a otro juez administrativo para que resuelva el asunto de la solicitud de inhibición. La Moción en Solicitud de Inhibición debe ser resuelta por la Oficina dentro de los veinte (20) días de ser solicitada. 20
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