Regl. 9099, art. 5.24-8.3

Reasignación de casos ante una inhibición

Length: 78 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-8.3

En los casos en que proceda una solicitud de inhibición, ya sea por iniciativa propia del juez administrativo o por solicitud de parte debidamente concedida, el Director reasignará el caso a otro juez administrativo para que dilucide la controversia. Cuando haya procedido una solicitud de inhibición, el Director reasignará el caso a un juez administrativo que no sea el juez contra el que se solicitó la inhibición o el que adjudicó el asunto de si procedía la inhibición.
Regl. 9099, art. 5.24-8.3: Reasignación de casos ante una inhibición | Justis AI