Regl. 9099, art. 5.24-8.3
Reasignación de casos ante una inhibición
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Cite as Reglamento Núm. 9099, Art. 5.24-8.3
En los casos en que proceda una solicitud de inhibición, ya sea por
iniciativa propia del juez administrativo o por solicitud de parte debidamente
concedida, el Director reasignará el caso a otro juez administrativo para
que dilucide la controversia. Cuando haya procedido una solicitud de
inhibición, el Director reasignará el caso a un juez administrativo que no
sea el juez contra el que se solicitó la inhibición o el que adjudicó el asunto
de si procedÃa la inhibición.