Regl. 3811, art. LIV-2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3811, Art. LIV-2

(a) E1 término "archivo" significa cualquier presentación O inscripción de cada uno de los renglones para los cuales se fijan derechos más adelante en el artículo 3, sean éstos presentados en cartas de trámite separadas o en una misma carta de trámite, hecha de conformidad con los Artículos 11.110, 12.050, 12.090, 12.140, 18.090, 19.080, 23.060, 36.200, 36.210 y 41.040 del Código de Seguros de Puerto Rico. -2- (b) El término "archivo general" significa el archivo que afecte a más de 50% de las reglas y/o tipos de cualquiera de las líneas de seguros contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros para la confección del informe anual de aseguradores, inclusive el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de título, 0 de cualquier subdivisión de dichas líneas, y según este formulario oficial fuese revisado de tiempo en tiempo. (c) E1 término "archivo particular" se entenderá como cualquier archivo referente a una línea de seguros de las contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, incluso el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de título, o de cualquier subdivisión de dichas líneas, que no cualifique como archivo general,la modificación o alteración de programas de líneas múltiples, el archivo o la modificación O alteración de reglas 0 tipos de seguros que no aparecen en la página 14 del formulario oficial para la confección del informe anual de aseguradores, los recargos al amparo del artículo 12.090, supra, o los archivos que no queden incluidos dentro de cualquier otra de las categorias específicamente establecidas en el Artículo 3 en esta Regla. Los formularios incluidos dentro de otros archivos pagarán los derechos por separado que para ellos están prescritos en esta Regla. (d) E1 término "archivo de tipos" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de la compensación por unidad O la compensación total que se ha de pagar o cargar por la póliza O contrato de seguros, conocida comúnmente como "tarifa" o como prima de seguros. (e) El término "archivo de reglas" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de los elementos y factores que formen la base para la determinación O aplicación de los tipos (tarifas) O primas de seguro, conocidos comúnmente como "reglas de manual". -3- (f) E1 término "archivo de reglas y tipos" se entenderá como el archivo que consiste de una combinación de los descritos en los apartados 2(d) y 2(e). (g) El término "programa de líneas múltiples" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla XL de este Reglamento que envuelva la totalidad de las reglas, tipos, formularios y planes tarifarios que usará el asegurador. (h) El término "plan de mercadeo masivo" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla XXXIX de este Reglamento, inclusive la revisión o modificación del mismo. (i) E1 término "desviación" se entenderá como el archivo presentado o inscrito de conformidad con el Artículo 12.140 del Código de Seguros de Puerto Rico. (j) E1 término "planes tarifarios" se entenderá como el archivo de planes tarifarios, según éstos se conocen en la industria de seguros, inclusive la revisión o modificación de los mismos. (k) E1 término "formularios de pólizas de seguros de propiedad y/o contingencia" incluirá, además de formularios de póliza, los formularios denominados como flotadoras (floaters), los denominados en inglés como "Coverage Parts" o como "coverage forms" y los endosos y los formularios denominados en inglés como "Floater Forms", que contengan acuerdos aseguradores, condiciones y demás disposiciones contractuales que no enmiendan disposiciones similares en la póliza y que más bien añaden cubiertas que de otro modo se ofrecen en una póliza separada. Incluye, además, formularios de pólizas pertenecientes a programas de líneas múltiples cuando se someten por separado. (1) El término "página" se entenderá cada lado o carilla de una hoja de papel conteniendo material impreso. (m) La frase "revisión o modificación de un archivo" se entenderá como el archivo que consiste de cambios efectuados en un archivo previo que haya sido aprobado por O que ya se encuentre ante la consideración del Comisionado de Seguros. -4-
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