Regl. 3811, art. LIV-2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3811, Art. LIV-2
(a) E1 término "archivo" significa cualquier presentación O
inscripción de cada uno de los renglones para los cuales se fijan
derechos más adelante en el artÃculo 3, sean éstos presentados en
cartas de trámite separadas o en una misma carta de trámite,
hecha de conformidad con los ArtÃculos 11.110, 12.050, 12.090,
12.140, 18.090, 19.080, 23.060, 36.200, 36.210 y 41.040 del
Código de Seguros de Puerto Rico.
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(b) El término "archivo general" significa el archivo que
afecte a más de 50% de las reglas y/o tipos de cualquiera de las
lÃneas de seguros contenidas en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de
Seguros para la confección del informe anual de aseguradores,
inclusive el seguro de préstamos hipotecarios y el seguro de
tÃtulo, 0 de cualquier subdivisión de dichas lÃneas, y según este
formulario oficial fuese revisado de tiempo en tiempo.
(c) E1 término "archivo particular" se entenderá como cualquier archivo referente a una lÃnea de seguros de las contenidas
en la página 14 del formulario oficial prescrito por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, incluso el seguro de
préstamos hipotecarios y el seguro de tÃtulo, o de cualquier subdivisión de dichas lÃneas, que no cualifique como archivo general,la modificación o alteración de programas de lÃneas múltiples, el archivo o la modificación O alteración de reglas 0 tipos
de seguros que no aparecen en la página 14 del formulario oficial
para la confección del informe anual de aseguradores, los recargos al amparo del artÃculo 12.090, supra, o los archivos que
no queden incluidos dentro de cualquier otra de las categorias
especÃficamente establecidas en el ArtÃculo 3 en esta Regla. Los
formularios incluidos dentro de otros archivos pagarán los derechos por separado que para ellos están prescritos en esta Regla.
(d) E1 término "archivo de tipos" se entenderá como el archivo que consiste exclusivamente de la compensación por unidad O
la compensación total que se ha de pagar o cargar por la póliza O
contrato de seguros, conocida comúnmente como "tarifa" o como
prima de seguros.
(e) El término "archivo de reglas" se entenderá como el
archivo que consiste exclusivamente de los elementos y factores
que formen la base para la determinación O aplicación de los
tipos (tarifas) O primas de seguro, conocidos comúnmente como
"reglas de manual".
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(f) E1 término "archivo de reglas y tipos" se entenderá como
el archivo que consiste de una combinación de los descritos en
los apartados 2(d) y 2(e).
(g) El término "programa de lÃneas múltiples" se entenderá
como el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla
XL de este Reglamento que envuelva la totalidad de las reglas,
tipos, formularios y planes tarifarios que usará el asegurador.
(h) El término "plan de mercadeo masivo" se entenderá como
el archivo presentado o inscrito de conformidad con la Regla
XXXIX de este Reglamento, inclusive la revisión o modificación
del mismo.
(i) E1 término "desviación" se entenderá como el archivo
presentado o inscrito de conformidad con el ArtÃculo 12.140 del
Código de Seguros de Puerto Rico.
(j) E1 término "planes tarifarios" se entenderá como el
archivo de planes tarifarios, según éstos se conocen en la industria de seguros, inclusive la revisión o modificación de los
mismos.
(k) E1 término "formularios de pólizas de seguros de propiedad y/o contingencia" incluirá, además de formularios de
póliza, los formularios denominados como flotadoras (floaters),
los denominados en inglés como "Coverage Parts" o como "coverage
forms" y los endosos y los formularios denominados en inglés como
"Floater Forms", que contengan acuerdos aseguradores, condiciones
y demás disposiciones contractuales que no enmiendan disposiciones similares en la póliza y que más bien añaden cubiertas que de
otro modo se ofrecen en una póliza separada. Incluye, además,
formularios de pólizas pertenecientes a programas de lÃneas múltiples cuando se someten por separado.
(1) El término "página" se entenderá cada lado o carilla de
una hoja de papel conteniendo material impreso.
(m) La frase "revisión o modificación de un archivo" se entenderá como el archivo que consiste de cambios efectuados en un
archivo previo que haya sido aprobado por O que ya se encuentre
ante la consideración del Comisionado de Seguros.
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